ORDEN de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de Distribución Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La apuesta del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por lograr los objetivos de innovación y competitividad recogidos en el Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015, queda patente en el desarrollo de la Orden que a continuación se detalla.

Se trata de una línea de ayudas innovadora por su carácter pionero en el sector del comercio, dirigida al impulso de la competitividad del comercio vasco a través de procesos de mejora continua adaptados al comercio: Comercio Excelente.

Está principalmente dirigida a las empresas de comercio que ya han iniciado procesos de certificación y que desean continuar mejorando su gestión comercial y como consecuencia, sus resultados.

Para la consecución de los objetivos establecidos en la orden, el sector cuenta con la colaboración de Euskalit - Fundación para la Calidad del País Vasco.

La presente Orden igualmente recoge la línea de ayudas dirigida a la divulgación y sensibilización comercial, en torno a las líneas estratégicas establecidas en el Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el programa para la Innovación Comercial y la Excelencia en el sector de Distribución Comercial, mediante un conjunto de ayudas cuyo objetivo es incentivar y apoyar la mejora de la gestión y la innovación en las empresas comerciales de la CAPV, así como facilitar el fomento y la divulgación de las herramientas que impulsen la competitividad empresarial del sector comercial en coherencia con el Plan de Adaptación del comercio vasco 2015.

Artículo 2 Recursos económicos.
  1. Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El importe global de las ayudas reguladas en la presente Orden se consignará en la correspondiente resolución de convocatoria, indicando el importe económico máximo destinado a financiar cada línea de proyecto: norma UNE 175.001, Comercio Excelente, Financiación de la coordinación y seguimiento del Programa y Actividades para la divulgación y fomento de la innovación y competitividad comercial; no obstante, éste podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

  2. Mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

  3. Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

    Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad, se conservará la fecha de la primera solicitud denegada, excepto para las actividades divulgativas, que siempre deberán desarrollarse en el ejercicio de la solicitud.

  4. La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo.

Artículo 3 Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 Compatibilidad con otras ayudas.
  1. Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por Administraciones Públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

  2. El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

  3. En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden para subvenciones a la Norma UNE 175001 y Comercio Excelente:

    1. Las organizaciones tractoras que tengan entre sus objetivos la promoción de la calidad y la excelencia comercial y tengan un alto grado de representatividad sectorial, de modo que garanticen un alto poder de convocatoria y liderazgo.

    Se consideran organizaciones tractoras, a los efectos de esta Orden:

  2. Las Organizaciones Empresariales de comerciantes que desarrollen su actividad en los tres Territorios Históricos de la Comunidad del País Vasco y cuenten con los medios adecuados para desempeñar esta tarea.

  3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, de Navegación, de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    1. Las organizaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan como objetivo la promoción de la calidad y la excelencia empresarial y una experiencia acumulada, en el desarrollo de planes de calidad, de al menos 10 años.

  4. Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de actividades divulgativas de innovación y competitividad comercial:

    1. Las asociaciones y agrupaciones de comerciantes o asociaciones mixtas de la CAPV y las federaciones o las agrupaciones de las mismas, siempre y cuando estén inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes regulado en el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

    2. Las Cámaras de Comercio de los tres Territorios Históricos de la CAPV.

  5. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  6. No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6 Actividades subvencionables.

Se considerarán actividades susceptibles de apoyo a efectos de la presente Orden:

  1. Para las organizaciones tractoras enunciadas en los puntos 1) y 2) del párrafo 1 apartado A del artículo 5.º, los proyectos de implantación y primera certificación de la Norma UNE 175.001, de Calidad de Servicio para el Pequeño Comercio, y el desarrollo de los Programas de Comercio Excelente: nivel intermedio, Q bronce, recogidos en el marco de referencia para el avance hacia la excelencia en el comercio, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Las empresas comerciales participantes, tengan la condición de Pyme, conforme a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial de Unión Europea L 214, de 8 de agosto de 2008 o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

    2. El establecimiento comercial en el que se va a implantar la Norma Une 175.001 o la empresa que va a incorporar el sistema de excelencia comercial se encuentre ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Los programas formativos orientados a apoyar y promocionar la implantación de sistemas de gestión de la calidad y la excelencia comercial sean impartidos por formadores homologados por Euskalit para el Programa Comercio Excelente, y que dispongan de una metodología formativa acorde a los objetivos del Programa.

      Asimismo, para la certificación de la Norma UNE 175.001, las empresas certificadoras deberán estar acreditadas para esa función.

    4. La contratación de las certificadoras, así como de los formadores homologados, se realice previa solicitud, al menos, de tres ofertas, entre las que se valorarán los criterios siguientes: compatibilidad con los horarios de la actividad comercial, una metodología formativa acorde a los objetivos del programa y mejor oferta económica.

    5. Los proyectos, con carácter general, deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud de la ayuda y la ejecución de los mismos estará sometida a la coordinación e inspección del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

  2. A las fundaciones de promoción de la calidad y Excelencia, se financiarán las actividades siguientes:

    1. Las tareas de coordinación de las actuaciones desarrolladas por las organizaciones tractoras beneficiarias.

    2. El...

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