ORDEN de 10 de septiembre de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La madurez del sector para afrontar el inicio de la mejora continua como forma de hacer, queda demostrada por el alto grado de participación del comercio en los procesos de certificación de la Norma UNE 175001. Es ésta una puerta de entrada hacia procesos más completos, en lo que hemos venido a denominar proyecto «Comercio Excelente».

La apuesta del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo por lograr los objetivos de innovación y competitividad recogidos en el Plan de Adaptación del Comercio Vasco 2015, queda patente en el desarrollo de la Orden que a continuación se detalla.

Se trata de una línea de ayudas innovadora por su carácter pionero en el sector del comercio, dirigida principalmente a quienes ya han iniciado procesos de certificación y que desean continuar mejorando sus procesos y resultados, a través del itinerario establecido en colaboración con Euskalit - Fundación para la Calidad del País Vasco.

En su virtud.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es desarrollar el programa para la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial, mediante un conjunto de ayudas cuyo objetivo es incentivar y apoyar la mejora de la gestión y la innovación en las empresas comerciales de la CAPV, así como facilitar las herramientas que impulsen la competitividad empresarial del sector comercial en coherencia con el Plan de Adaptación del comercio vasco 2015.

Artículo 2 Recursos económicos.
  1. - Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    El importe global de las ayudas reguladas en la presente Orden se consignará en la correspondiente resolución de convocatoria, pudiendo, en su caso, indicar el importe económico máximo destinado a financiar cada línea de proyecto (norma UNE 175.001, Comercio Excelente) y tipo de beneficiario; no obstante, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

  2. - Mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

    Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

    Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad, se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. - La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo.

Artículo 3 Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 Compatibilidad con otras ayudas.
  1. - Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por Administraciones Públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

  2. - El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

  3. - En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5 Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente Orden:

  1. - Las organizaciones tractoras que tengan entre sus objetivos la promoción de la calidad y la excelencia comercial y tengan un alto grado de representatividad sectorial, de modo que garanticen un alto poder de convocatoria y liderazgo.

    A los efectos de esta Orden se consideran organizaciones tractoras:

    1. Las Asociaciones, agrupaciones y organizaciones empresariales de comerciantes que desarrollen su actividad en los tres Territorios Históricos de la Comunidad del País Vasco y cuenten con los medios adecuados para desempeñar esta tarea.

    2. Las Asociaciones, agrupaciones y organizaciones empresariales de comerciantes que desarrollen su actividad en los tres Territorios Históricos de la Comunidad del País Vasco, tengan una experiencia mínima de 3 años en el desarrollo de proyectos de calidad y cuenten con los medios adecuados para desempeñar la tarea.

    3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, de Navegación, de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. - Las organizaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan como objetivo la promoción de la calidad y la excelencia empresarial y una experiencia acumulada, en el desarrollo de planes de calidad, de al menos 10 años.

    La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza, concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden aquellas personas, empresas o entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6 Actividades subvencionables.

Se considerarán actividades susceptibles de apoyo a efectos de la presente Orden:

  1. - Para las organizaciones tractoras enunciadas en el apdo. a) del punto primero del artículo 5.º, los proyectos de implantación y primera certificación de la Norma UNE 175.001, de Calidad de Servicio para el Pequeño Comercio.

  2. - Para las organizaciones tractoras enunciadas en el apdo. b) y c) del punto primero, del artículo 5, los proyectos de implantación y primera certificación de la...

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