DECRETO 254/2010, de 5 de octubre, por el que se designa a los vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, regula los puertos clasificados como de interés general, clasificación que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde a los de Bilbao y Pasajes.

Dada la organización territorial del Estado y el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio, la citada Ley establece las medidas precisas para facilitar que aquéllas participen con mayor intensidad en la estructura organizativa de las Autoridades Portuarias, órganos rectores de dichos puertos.

Recientemente, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, se ha originado un cambio sustancial en el régimen de designación y separación de los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasajes y de los Vocales de sus respectivos Consejos de Administración.

En efecto, según se establece en los números 1 y 2 del punto 10 de la disposición final segunda de dicha norma, que trata de la modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

1.- El Consejo de Administración...

b) Un miembro nato, que será el Capitán Marítimo.

c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13 excepto para las Islas Canarias y las Baleares en cuyo caso podrá llegar a 16 vocales, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y designados por las mismas.

2.- La designación por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla de los vocales referidos en la letra c) del apartado anterior respetará los siguientes criterios:

La Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del ente público Puertos del Estado.

La Comunidad Autónoma estará representada, además de por el Presidente, por cuatro...

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