DECRETO 234/2011, de 15 de noviembre, de modificación del Decreto de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, ha sido dictado para desarrollar y aplicar en la Comunidad Autónoma de Euskadi la reglamentación comunitaria que establece la nueva Organización Común de Mercado en el sector vitivinícola y la normativa básica estatal en esa materia.

Desde su publicación se han producido algunas modificaciones en la normativa comunitaria, singularmente el Reglamento n.º 772/2010, de la Comisión de 1 de septiembre de 2010, y en la normativa básica estatal que regula la aplicación de la normativa comunitaria en el Estado Español (el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, ha sido modificado por el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril). Aunque la mayoría de dichas modificaciones tiene un carácter eminentemente instrumental, es conveniente adaptar la norma a dichos cambios para evitar disfunciones en la gestión de las medidas de apoyo que se establecen.

Asimismo, la aplicación de este Decreto ha puesto de manifiesto la oportunidad de modificar algunos aspectos para una mejor adecuación a las necesidades y particularidades de nuestra Comunidad.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales del sector han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo primero Definiciones.

El apartado f) del artículo 2 (definiciones) del Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector Vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda redactado como sigue:

f) "programa" al conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización

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Artículo segundo Requisitos de las personas beneficiarias.

Se elimina el punto a) del apartado 2 del artículo 5 (personas beneficiarias) del Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector Vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En consecuencia, dicho apartado queda redactado como sigue:

2.- Todas las personas beneficiarias de cualquiera de las ayudas previstas en este Decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con las correspondientes Haciendas Forales y de los pagos con la Seguridad Social.

b) No encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por las Administraciones Públicas Vascas y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación

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Artículo tercero Entidades asociativas.

El punto e) del apartado 1 del artículo 9 (personas beneficiarias) del Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector Vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda redactado como sigue:

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos

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Artículo cuarto Acciones y programas de promoción.
  1. - Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 10 (acciones y programas de promoción) del Decreto 630/2009, de 22 de diciembre. En consecuencia, el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector Vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi queda redactado como sigue:

    1.- Las acciones y actividades de promoción que podrán ser objeto de ayuda serán las que se relacionan en el anexo I del presente Decreto. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y promoción que tendrán una duración máxima de tres años por beneficiario y país.

    No obstante lo anterior, en caso de que se justifique su necesidad y previa evaluación de los resultados de las campañas anteriormente apoyadas, se podrán prorrogar una vez por un periodo no superior a dos años

    .

  2. - El apartado 3 del artículo 10 (acciones y programas de promoción) del Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector Vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda redactado como sigue:

    3.- Las acciones se distribuirán en periodos de doce meses que comenzarán el 1 de julio

    .

Artículo quinto Convocatoria.
  1. - Los apartados 1 y 2 del artículo 11 (presentación de solicitudes) del Decreto 630/2009, de 22 de diciembre, de desarrollo y aplicación de las medidas de apoyo comunitarias al sector Vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda redactado como sigue:

    1.- Los interesados que reúnan las condiciones especificadas en el artículo 9, deberán presentar sus propuestas de acciones y programas, junto con la documentación correspondiente en la Dirección competente en materia de industrias alimentarias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. La solicitud se deberá presentar en los impresos que se contengan en cada una de las convocatorias.

    2.- Anualmente, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se procederá a realizar la convocatoria de las ayudas previstas en el presente Capítulo. En dicha convocatoria se establecerán el plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los ejercicios, que a más tardar será antes del 1 de marzo, y en caso de que se conozca se dará a conocer...

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