ORDEN de 11 de febrero de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

Las explotaciones apícolas reportan importantes beneficios a la naturaleza en general y a la agricultura en particular, ya que las abejas favorecen el proceso de polinización de las plantas, así como el aprovechamiento de los recursos florales que surgen de manera espontánea en terrenos de escasa o nula productividad. Por ello es de suma importancia que colmenas se encuentren en un estado sanitariamente satisfactorio en relación al conjunto de enfermedades existentes en la actualidad y que afectan a las abejas adultas o a la cría.

Existe todo un conjunto normativo que afecta a la vertiente sanitaria de la apicultura. Está en primer lugar la Directiva 92/65/CEE, del Consejo de 13 de julio, que establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y a las importaciones en la comunidad de abejas. A nivel estatal, regulan esta materia la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas. Por último, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se han publicado la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria del País Vasco, y el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, de ordenación de la Apicultura.

El Decreto 33/2004, de 10 de febrero, regula los aspectos básicos a cumplir por las explotaciones apícolas y en su artículo 11.2 establece que «en el marco de la lucha coordinada contra las enfermedades de las abejas, se elaborará y coordinará un Plan Sanitario Apícola, cuya supervisión corresponderá a las Diputaciones Forales en sus respectivos ámbitos territoriales. Este Plan Sanitario, que se desarrollará mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, contendrá como mínimo un Plan de Lucha Integral frente a la Varroasis y la Loque americana, así como aquellos otros planes que se considere necesario desarrollar en función de la situación sanitaria apícola en la Comunidad Autónoma del País Vasco».

La presente Orden viene a dar cumplimiento a dicho mandato y a aprobar el Plan Sanitario Apícola para la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Plan ha sido elaborado en coordinación con las Diputaciones Forales

En su virtud,

Artículo 1 – Aprobación del Plan Sanitario Apícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  1. – Se aprueba el Plan...

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