DECRETO 152/1990, de 22 de mayo, por el que se establece el régimen general de subvenciones destinadas a desarrollar programas de renovación tecnológica en Centros Docentes de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 152/1990, de 22 de mayo, por el que se establece el régimen general de subvenciones destinadas a desarrollar programas de renovación tecnológica en Centros Docentes de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Recientemente el Departamento de Educación, Universidades e

Investigación, junto con otras instituciones públicas y privadas, ha puesto en marcha proyectos que tienen por finalidad la participación del mundo empresarial en las enseñanzas técnico- profesionales.

Las fórmulas utilizadas hasta ahora presentan una tipología variada que va desde la creación de una Fundación docente privada hasta la suscripción de convenios multilaterales entre la Administración

Autónoma y otras Administraciones Públicas y Asociaciones empresariales.

En cualquier caso, la característica que presentan en común estos proyectos es que en todos ellos es necesario acometer dos fases, la primera consistente en la realización de obras de primera construcción o remodelación de edificios y la segunda en la creación de estructuras jurídicas estables, dotadas o no de personalidad jurídica, que permitan hacer efectiva la colaboración e intervención del mundo empresarial en la definición de planes de estudio y en el impulso de iniciativas propias de la enseñanza no reglada o programas de reciclaje profesional.

La articulación de un marco jurídico capaz de adaptarse a las distintas iniciativas, y con fiexibilidad suficiente para recoger las propuestas empresariales en los términos en que estas se producen justifica la puesta en marcha de un mecanismo en un parte novedoso, según el cual las aportaciones del Departamento de Educación se canalizan por la vía subvencional y mediante la transferencia de fondos que gestionados por la comisión a que se refiere el art. 6 del presente Decreto quedan afectadas de manera directa a un determinado fin, cual es, la contrucción, remodelación o equipamiento de un

Centro educativo.

En segundo lugar, es necesario también establecer un marco general para impulsar la asunción de iniciativas similares en el campo de la enseñanza privada, lo que, como es evidente, exige actuar desde otros parámetros.

En ese sentido el capitulo II del presente Decreto pretende dibujar el marco general de las subvenciones para programas que tengan por objeto, básicamente, la dotación en colaboración de los centros docentes privados de formación profesional con sectores del mundo empresarial, de una infraestructura tecnológica más adecuada para atender a las demandas expresadas por estos últimos.

Por último, debe hacerse la consideración de que a través del presente Decreto se pretende financiar en parte proyectos de una cierta envergadura o de alguna entidad cuantitativa o cualitativa. A tal propósito responde la previsión de que las órdenes de convocatoria que habrán de dictarse en desarrollo del mismo, expresarán la cuantía mínima de la inversión global prevista, lo que permitirá seleccionar «ab initio» aquellos que potencialmente y a reserva de otras consideraciones adicionales se ajusten a la finalidad de la norma.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e

Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su Sesión celebrada el día 22 de mayo de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de ayudas a determinadas asociaciones empresariales o grupos de empresas, empresas individuales o, en su caso, centros privados concertados de Formación profesional para la construcción, equipamiento o rehabilitación de Centros docentes de Formación profesional, que permitan básicamente la consecución de todos o algunos de los siguientes objetivos: a) realización de programas de renovación tecnológica. b) puesta en marcha de planes de reciclaje profesional, tanto para los profesores y alumnos de los propios centros, como para grupos de trabajadores y desempleados. c) adquisición de la infraestructura necesaria para la adecuación de...

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