DECRETO 201/2012, de 16 de octubre, de modificación del Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos relativos al pase a la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior; Justicia y Administración Pública |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco contempla, entre las situaciones administrativas en la que se puede encontrar el funcionariado, la de segunda actividad, sea por razón de la edad, sea por razón de una insuficiencia apreciable, y presumiblemente, permanente de las facultades físicas o psíquicas necesarias para el eficaz desempeño de las propias de la categoría, que no impida la eficaz realización de las fundamentales tareas de la profesión policial.
Tal previsión fue desarrollada en relación a la segunda de las causas de pase a la situación administrativa de segunda actividad por el Decreto 7/1998, de 27 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos relativos al pase a la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía del País Vasco.
La experiencia acumulada a lo largo de los años de vigencia del Decreto 7/1998, de 27 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos relativos al pase a la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía del País Vasco, aconsejaba su modificación parcial en lo que atañe a la Ertzaintza. La nueva regulación planteada para la Ertzaintza plasma los acuerdos adoptados con organizaciones sindicales con la finalidad de agilizar el procedimiento de pase a segunda actividad y facilitar la adaptación de quien pasa a tal situación a nuevas tareas, funciones o puestos dentro del cuerpo funcionarial.
Las modificaciones introducidas en este Decreto no alteran la regulación precedente relativa al pase a la situación de segunda actividad en las policías locales.
Por todo ello, en cumplimiento de las citadas previsiones, tras la negociación en la Mesa prevista en el artículo 103, de la Ley de Policía del País Vasco, previo informe del Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de octubre de 2012,
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