ORDEN de 28 de julio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, de modificacion de la orden por la que se desarrolla y se hace pública la convocatoria del programa especifico de apoyo financiero a empresas de sectores estrategicos para el año 2010.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2010 y posterior Orden de 21 de abril del Consejero de Economía y Hacienda se aprobó el programa específico de apoyo financiero a empresas de sectores estratégicos, que suponía una extensión del programa desarrollado en el año precedente.

La duración e intensidad de esta crisis muestra la necesidad de modificar el marco inicial definido en dicho programa de financiación, con el objeto de facilitar mediante la flexibilización de los plazos de los préstamos la devolución de los mismos y su adaptación a un entorno recesivo prolongado como el que actualmente está soportando el entorno empresarial. Esta flexibilización no se limita, además, a los préstamos nuevos a formalizar al amparo del programa para el presente año sino que se extiende a los préstamos formalizados durante la vigencia del programa del año 2009.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2010 se habilitó el acceso a la nueva línea de las operaciones que se hubieran formalizado al amparo de la del año precedente e igualmente se procedió a ampliar el plazo de los préstamos así como el tipo de interés de la modalidad financiada con cargo a fondos del Instituto de Crédito Oficial. Por lo tanto, se procede a trasladar estas modificaciones a la Orden de 21 de abril de 2010 del Consejero de Economía y Hacienda que regulaba la citada línea de financiación.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo primero Modificación del artículo 2.

Se fija una nueva redacción para el artículo 2 «Beneficiarios» de la Orden de 21 de abril de 2010 del Consejero de Economía y Hacienda del siguiente tenor:

1.- Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contempladas en el referido Acuerdo las empresas que, no habiendo podido acogerse a la línea de financiación prevista en el Decreto 41/2010, de 9 de febrero, cumplan los siguientes requisitos:

- Que estén domiciliadas y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Que no tengan la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L24, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

- Que cuando se halle participada...

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