DECRETO 52/2010, de 16 de febrero, por el que se desarrolla un programa extraordinario de concesión de avales públicos para la financiación empresarial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomía y Hacienda; Industria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Una de las características diferenciadoras de la actual crisis económica es la fuerte contracción experimentada en las habituales fuentes de financiación al sector empresarial vasco asociadas a su tráfico mercantil ordinario.

Para paliar esta falta de financiación se propone un programa de avales para la financiación de circulante que se dirige prioritariamente a un colectivo de empresas vital para nuestra economía y empleo. Se trata de aquellas que por si solas o en cooperación con otras pueden acceder a importantes proyectos, la mayoría en el mercado internacional y que para su desarrollo y ejecución aportan una demanda añadida a sus proveedores vascos.

Este tipo de operaciones realizadas por empresas tractoras colaborarán de forma importante en la continuidad en términos productivos y de empleo de nuestro tejido industrial.

El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales siendo conscientes de la problemática mencionada, y desde una posición decididamente activa a favor del mantenimiento del conjunto del sector empresarial como soporte básico de nuestra Comunidad Autónoma, consideraron necesario abordar de manera conjunta actuaciones extraordinarias para el periodo 2009-2010 que permitieran atender a aquellos proyectos empresariales cuya importancia sectorial, comarcal, económico o social en su entorno justifique este tipo de medidas.

Por ello el Gobierno Vasco aprobó una Ley Extraordinaria con el objetivo de aplicar un paquete de medidas contra la crisis entre las cuales se situaría un incremento del límite de avales para el ejercicio 2009 asociado a actuaciones en las condiciones previstas en este Decreto.

Desde estos parámetros, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de junio de 2009, aprobó la posibilidad de conceder avales por un volumen total de hasta 50.000.000 euros en el ejercicio 2009 para actuaciones extraordinarias como las señaladas. Dicho Acuerdo preveía la posibilidad de dar forma a un Programa extraordinario para el apoyo financiero a las empresas y grupos de empresas que cumplieran los criterios fijados en el mismo en el ejercicio 2010, que fijara la cuantía de avales a conceder, así como sus características, funcionamiento y gestión.

Este Programa Extraordinario tiene en consideración y respeta las Directrices Comunitarias de aplicación, adaptando la tipología de ayudas establecidas por la Comunidad Europea y sus condiciones básicas para la autorización de las mismas.

En este sentido, mediante Decisión de la Comisión de la UE de fecha 8 de junio de 2009, se aprobó para España la ayuda de Estado n.º N 307/2009 - España, denominada «régimen temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible». El objetivo del régimen autorizado es conceder una ayuda temporal a las empresas afectadas por una escasez o una indisponibilidad crediticia repentina a consecuencia de la crisis financiera y económica global. Ayudará a mantener el empleo actual y posiblemente a estimular la creación de nuevos empleos.

El régimen se basa en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE y en la sección 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera - denominada en lo sucesivo el «Marco temporal» - (DO C 83, de 07-04-2009, p. 8), que permite la concesión de ayudas compatibles por un importe limitado de hasta 500.000 euros hasta el final de 2010.

En base a los aspectos antes citados se establecen criterios novedosos de actuación, de entre los que destacaríamos:

- El criterio de excepcionalidad de la ayuda, al exigir una serie de características previas para la aceptación a trámite de las solicitudes.

- El concepto de ayuda finalista, dirigida a un proyecto, pedido o contrato concreto.

- El uso de la figura del aval público como instrumento general de ayuda para la consecución de financiación de las Entidades Financieras.

- La obligación de presentar cuanta información y documentación se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

- Un compromiso escrito de mantenimiento del empleo.

- Un compromiso escrito de traslado de las condiciones financieras logradas mediante el aval público a los propios proveedores.

- La necesidad de contar con una autorización previa del Gobierno Vasco en el caso de una transmisión de acciones a terceros que impliquen un cambio de control de la empresa.

- La metodología de evaluación de los proyectos, pedidos o contratos presentados, que pondrá en práctica los principios de tratamiento unitario del proyecto empresarial, ventanilla única que tenga en cuenta el conjunto de ayudas recibidas por la empresa y, asimismo, la evaluación industrial efectuada por la Consejería de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de la congruencia y viabilidad del proyecto presentado y su evaluación financiera.

Como reflejo del carácter interinstitucional de este programa extraordinario, el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales han acordado, por unanimidad, el carácter excepcional del presente Programa Extraordinario así como su financiación con cargo al conjunto de las Administraciones Públicas Vascas conforme al modelo general, con deducción especial de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la CAE aplicable a los ejercicios 2007-2011.

En base a dicho acuerdo, ratificado por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en su reunión de fecha 12 de febrero del año en curso, el importe máximo de los avales a conceder para el 2010 se fija en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la CAE distribuyéndose el coste de los posibles fallidos entre las administraciones implicadas en la proporción del 30% por las Diputaciones Forales y el 70% el Gobierno Vasco.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Innovación Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un Programa Extraordinario de concesión de avales públicos a empresas o grupos de empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que permita a estas últimas la obtención de financiación bancaria para la cobertura de las necesidades de capital circulante, y regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Artículo 2 Recursos económicos.
  1. - El importe máximo de los avales a conceder en el año 2010 de hasta 350.000.000 euros, viene autorizado dentro del importe fijado en el artículo 13.1 de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010.

  2. - El programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso en que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en el apartado anterior.

  3. - Por ello, si se agota el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Industria y Energía se emitirá resolución administrativa en el que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

  4. - Así mismo, el incremento, en su caso, del importe máximo de ayudas a conceder en este Decreto se efectuará mediante resolución del Viceconsejero de Industria y Energía que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3 Ayudas.

Las ayudas previstas en el Plan Extraordinario desarrollado en virtud de este Decreto se materializarán en la concesión...

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