ORDEN 6/1982, de 31 de Mayo, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se desarrolla el Decreto del Gobierno Vasco 77/1982 del 3 de Abril sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN 6/1982, de 31 de Mayo, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se desarrolla el Decreto del Gobierno Vasco 77/1982 del 3 de Abril sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

El Decreto del Gobierno Vasco 77/1982, de 13 de Abril de 1982, regulaba el procedimiento de selección y adjudicación de viviendas cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, autorizando al

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas a dictar las normas necesarias para el desarrollo de dicha disposición.

La presente Orden viene a hacer efectiva dicha autorización potenciando en lo posible la intervención municipal y determinando de manera clara y precisa las bases que han de canalizar y coordinar las actuaciones del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

En su virtud, este Departamento ha tenido a bien disponer:

Artículo I °-1

La selección y designación de adjudicatarios de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco directamente o mediante Convenio, se llevará a cabo durante el período de construcción. 2. Unicamente, podrán adjudicarse viviendas de Promoción Pública una vez terminadas en los siguientes casos: a) Cuando tales viviendas hayan sido adquiridas por la Comunidad.

Autónoma con arreglo a las disposiciones vigentes. b) Cuando las viviendas se transmitan a una Corporación Local, según lo previsto en el artículo 4.°, apartado 3, de esta disposición. c) Cuando se trate de segundas o posteriores ocupaciones. 3. Las viviendas que tras el proceso de selección quedaran vacantes por falta de solicitantes o porque éstos no reunieran las condiciones precisas, se adjudicarán con los criterios establecidos para las segundas o posteriores ocupaciones en la presente Orden.

Artículo 2 °-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, una vez se hayan adjudicado las obras de Promoción Pública de que se trate, o en su caso, desde la adquisición de viviendas por la

Comunidad Autónoma, dictará resolución en la que se determinarán los siguientes extremos: 1. El Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados en la Promoción

Pública de que se trate. 2. El número de viviendas adjudicables, superficie aproximada y ubicación de las mismas, y en el supuesto de concurrencia de varios

Ayuntamientos interesados, la forma de distribución de aquéllas entre éstos, así como la determinación, en su caso, de aquel o aquellos

Ayuntamientos que tengan la condición de interesados a efectos de cubrir las vacantes de adjudicación que pudieran producirse. 3. El régimen de adjudicación de las viviendas y las condiciones generales de carácter económico que rijan la cesión de las mismas. 4. El plazo de presentación de solicitudes y apertura del mismo. 5. El número de viviendas reservadas conforme a los cupos señalados en el artículo cuarto. 6. La resolución de inicio del expediente se comunicará a la

Delegación Territorial de Urbanismo, Vivienda y Arquitectura, así como al Ayuntamiento interesado para su exposición en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que por la Corporación Local se estimen oportunas dentro de su ámbito territorial. Dicha comunicación, en todo caso, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente, así como en uno de los periódicos de mayor difusión de la localidad o localidades afectadas.

Artículo 3 °-Del número total de viviendas de la promoción pública de que se trate quedará excluido aquel porcentaje que en su caso establezca el Consejo de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo quinto del Decreto del Gobierno Vasco 7 7/1982 de 13 de Abril.
Artículo 4 °-Del total de las viviendas a adjudicar se reservarán los siguientes cupos mínimos. 1

En 10 % para composiciones familiares reducidas: futuros matrimonios o matrimonios recientes, jubilados, pensionistas, viudos, viudas o personas que viven solas.

Cuando se trata de nuevos o futuros matrimonios los solicitantes, además de cumplimentar los requisitos establecidos con carácter general, deberán acreditar documentalmente la celebración del matrimonio dentro del año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, si se tratara de matrimonio reciente. Si se tratara de futuro matrimonio deberá comprometerse a su celebración en plazo que no exceda de seis meses desde la entrega de la vivienda terminada, mediante declaración suscrita de tal compromiso, que deberá acompañarse a la solicitud. En estos casos, en los contratos a otorgar se pactará como condición resolutoria expresa el no haber contraído matrimonio en el plazo indicado.

En el caso de futuros matrimonios los ingresos a tener en cuenta serán tanto los del solicitante como los del futuro cónyuge.

Los jubilados, pensionistas, viudos, viudas y personas que vivan solas que deseen solicitar vivienda acogiéndose a este cupo, deberán acreditar que no tienen familiares a su cargo y que optan a dicha vivienda para cubrir exclusivamente sus propias necesidades. Deberá acreditarse igualmente la independencia económica del solicitante. 2.° Una reserva de viviendas destinadas a minusválidos en la proporción siguiente: - Una vivienda, cuando la programación abarque más de treinta y tres viviendas y menos de sesenta y seis. - Dos viviendas, cuando se programen más de sesenta y seis y menos de cien. - Tres viviendas, si el proyecto incluye entre cien y doscientas viviendas; si abarca más de doscientas viviendas, a las tres viviendas citadas se añadirá una vivienda adicional por cada cincuenta viviendas más o fracción. 2. El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas establecerá el tope máximo que corresponda a cada uno de los cupos indicados, pudiendo reducirse los porcentajes mínimos establecidos, cuando de las solicitudes formuladas resulte que el número de solicitantes con derecho a acogerse al cupo determinado es inferior al de las viviendas que integrarían tal cupo de aplicarse el porcentaje establecido.

Si el número de solicitantes con derecho a acogerse a un cupo determinado excediera del número de viviendas integradas en él se incorporarán los de menor puntuación a la lista general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR