LEY 1/1998, de 6 de febrero, por la que se deroga el artículo 53.3 de la Ley de cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyLey

social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se har· constar expresamente que Èstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciaciÛn establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad AutÛnoma y/o las Corporaciones Locales.

DÈcima.--Este Convenio tendr· vigencia durante el perÌodo de un aÒo desde la fecha de su firma.

UndÈcima.--El presente Convenio se extinguir· igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deber·n reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportaciÛn econÛmica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en Èl.

DuodÈcima.--Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, ser·n sometidas a la jurisdicciÛn Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, qued·ndose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.--El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana Hern·ndez-Soro.--El Consejero de Salud y Servicios Sociales (en nombre y representaciÛn, por delegaciÛn, de la Comunidad AutÛnoma),

Felipe Ruiz y Fern·ndez de Pinedo.

ANEXO

AportaciÛn de la Comunidad AutÛnoma de La Rioja, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atenciÛn a la primera infancia. AÒo 2002

  1. SERVICIOS DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES (CERO-TRES A—OS)

    1) Continuidad del Centro Comarcal de AtenciÛn a la Infancia de Galilea, financiado de 1990 a 2001 ambos inclusive.

    AportaciÛn Comunidad AutÛnoma y CorporaciÛn Local . . . 19.042,31 E AportaciÛn M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.517,39 E

    2) Continuidad del Centro de AtenciÛn a la Infancia de Autol, financiado de 1999 a 2001 ambos inclusive.

    AportaciÛn Comunidad AutÛnoma y CorporaciÛn Local . . . 49.699,83 E AportaciÛn M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.576,62 E 3) Continuidad del Centro de atenciÛn a la Infancia de Santo Domingo de la Calzada, financiado en 2000 y 2001.

    AportaciÛn Comunidad AutÛnoma y CorporaciÛn Local . . . 45.130,51 E AportaciÛn M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.899,00 E

    4) Continuidad del Centro de atenciÛn a la Infancia de LogroÒo, financiado de 1991 a 2000 ambos inclusive.

    AportaciÛn Comunidad AutÛnoma y CorporaciÛn Local . . . 37.187,95 E AportaciÛn M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.512,05 E

  2. 'GUARDERÕAS INFANTILES LABORALES' DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES O ENTIDADES SIN ¡NIMO DE LUCRO

    1) GuarderÌa Laboral 'Ntra. Sra. del Pilar' de BaÒos de RÌo Tobia financiada en 2001.

    AportaciÛn Comunidad AutÛnoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 732,89 E AportaciÛn M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.166,14 E

    2) GuarderÌa Municipal Laboral de Fuenmayor, financiada de 1999 a 2001 ambos inclusive.

    AportaciÛn Comunidad AutÛnoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.496,76 E AportaciÛn M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.877,29 E

    3) GuarderÌa Municipal Laboral de Lardero, financiada de 1999 a 2001 ambos inclusive.

    AportaciÛn Comunidad AutÛnoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . favorecer la participación de los ertzainas en la mejora de sus condiciones de trabajo y dando cumplimiento a los derechos de información, consulta y participación que determina la LPRL, se configura el Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza como el órgano colegiado y paritario destinado a la consulta regular y periódica de los planes, programas y evaluación de la prevención de riesgos por parte del Departamento de Interior en materia de prevención de riesgos laborales velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política d Seguridad y Salud y en el que se encuentran representados los ertzainas, mediante los Delegados de Prevención y el Departamento por medio de sus representantes.

    1. ø El Comité de Seguridad y Salud de la Ertzaintza estará integrado por dieciséis miembros, 8 designados por la

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