ORDEN de 2 de junio de 2010, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan la concesión de ayudas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma del País Vasco que en el año 2010 participen en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Interior |
Rango de Ley | Orden |
El Departamento de Interior del Gobierno Vasco, considerando necesario establecer una política encaminada a fomentar el mantenimiento de unas optimas condiciones físicas por parte de los miembros de la Ertzaintza y con el objeto de ayudar a aquellos o aquellas deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que, por su trayectoria deportiva, tienen posibilidades de obtener buenos resultados en competiciones deportivas destinadas a polícias, ha decidido regular y convocar la concesión de ayudas en el ejercicio 2010 para tal objetivo.
Las presentes ayudas se dirigen a facilitar la participación en los Juegos Europeos de Bomberos y Policías a celebrarse en el presente año en la ciudad de Valencia, del 7 al 13 de junio, siendo el tiempo empleado en la participación en tal evento deportivo a cuenta del propio participante.
En base a lo expuesto, por medio de la presente Orden se establecen los correspondientes baremos de ayuda y los criterios de gestión de la misma.
En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 471/2009, de 28 de agosto (BOPV n.º 171, de 7 de septiembre), sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.
RESUELVO:
Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de la normativa reguladora para la solicitud y concesión de ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que en el año 2010 participen en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos a celebrarse en la ciudad de Valencia, del 7 al 13 de junio del presente año.
La dotación económica de esta Orden es de treinta mil (30.000) euros. La cuantía máxima a subvencionar a cada solicitante será el 50% del gasto efectivamente generado por la participación con los límites establecidos en la presente Orden, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada solicitante pueda superar la cantidad de tres mil (3.000) euros.
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- Se considerará gastos, a los efectos de la presente Orden, los gastos de manutención, viaje, alojamiento y cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones.
1) Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 21 euros.
A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo o cena.
2)
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Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete o pasaje, y en los casos de utilización de vehículo particular, por la cuantía que resulte para el trayecto realizado, a razón de 0,29 euros/km. En los restantes supuestos, se satisfará el importe realmente gastado y justificado.
Asimismo serán resarcidos, atendiendo al importe realmente gastado y justificado, los gastos de estacionamento del vehículo y los peajes satisfechos por la utilización de autopistas.
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Los gastos por uso de vehículo particular, cualquiera que sea el número de personas que conjuntamente lo hubieran utilizado, sólo se devengará por el titular del mismo o persona autorizada para su uso.
3) Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas.
El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado anterior.
Si el hospedaje no incluyera el desayuno, éste se satisfará por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 6 euros.
4) Se considerarán gastos de cuota/s de inscripción los generados por la inscripción en la modalidad o modalidades objeto de inscripción.
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- El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste generado por la participación en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos de la persona beneficiaria.
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- Podrán solicitar la concesión de esta ayuda los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autonomía Vasca que reúnan los siguientes requisitos:
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Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza en el momento de presentación de la solicitud encontrándose en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad.
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Tener licencia federativa:
- Correspondiente a la modalidad o modalidades en virtud de la cual se solicita la ayuda.
- Con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la presente convocatoria o haber tenido licencia federativa vigente en tres años en el ultimo quinquenio. En ambos...
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