ORDEN de 2 de junio de 2010, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan la concesión de ayudas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma del País Vasco que en el año 2010 participen en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyOrden

El Departamento de Interior del Gobierno Vasco, considerando necesario establecer una política encaminada a fomentar el mantenimiento de unas optimas condiciones físicas por parte de los miembros de la Ertzaintza y con el objeto de ayudar a aquellos o aquellas deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que, por su trayectoria deportiva, tienen posibilidades de obtener buenos resultados en competiciones deportivas destinadas a polícias, ha decidido regular y convocar la concesión de ayudas en el ejercicio 2010 para tal objetivo.

Las presentes ayudas se dirigen a facilitar la participación en los Juegos Europeos de Bomberos y Policías a celebrarse en el presente año en la ciudad de Valencia, del 7 al 13 de junio, siendo el tiempo empleado en la participación en tal evento deportivo a cuenta del propio participante.

En base a lo expuesto, por medio de la presente Orden se establecen los correspondientes baremos de ayuda y los criterios de gestión de la misma.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 471/2009, de 28 de agosto (BOPV n.º 171, de 7 de septiembre), sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de la normativa reguladora para la solicitud y concesión de ayudas económicas a los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca que en el año 2010 participen en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos a celebrarse en la ciudad de Valencia, del 7 al 13 de junio del presente año.

Artículo 2 Dotación económica.

La dotación económica de esta Orden es de treinta mil (30.000) euros. La cuantía máxima a subvencionar a cada solicitante será el 50% del gasto efectivamente generado por la participación con los límites establecidos en la presente Orden, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada solicitante pueda superar la cantidad de tres mil (3.000) euros.

  1. - Se considerará gastos, a los efectos de la presente Orden, los gastos de manutención, viaje, alojamiento y cuota/s de inscripción, con las siguientes condiciones.

    1) Los gastos de manutención se satisfarán por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 21 euros.

    A los efectos del devengo de la cantidad correspondiente se entenderán como gastos de manutención, individualmente considerados, los del almuerzo o cena.

    2)

    1. Los gastos de viaje se satisfarán por el importe del billete o pasaje, y en los casos de utilización de vehículo particular, por la cuantía que resulte para el trayecto realizado, a razón de 0,29 euros/km. En los restantes supuestos, se satisfará el importe realmente gastado y justificado.

      Asimismo serán resarcidos, atendiendo al importe realmente gastado y justificado, los gastos de estacionamento del vehículo y los peajes satisfechos por la utilización de autopistas.

    2. Los gastos por uso de vehículo particular, cualquiera que sea el número de personas que conjuntamente lo hubieran utilizado, sólo se devengará por el titular del mismo o persona autorizada para su uso.

      3) Se considerarán como gastos de alojamiento los correspondientes a habitación y desayuno. El hospedaje se efectuará en establecimientos hoteleros de hasta cuatro estrellas.

      El importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente gastado y justificado, con sujeción a los límites establecidos en el apartado anterior.

      Si el hospedaje no incluyera el desayuno, éste se satisfará por el importe realmente gastado y justificado, hasta un máximo de 6 euros.

      4) Se considerarán gastos de cuota/s de inscripción los generados por la inscripción en la modalidad o modalidades objeto de inscripción.

  2. - El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste generado por la participación en los Juegos Europeos de Policías y Bomberos de la persona beneficiaria.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán solicitar la concesión de esta ayuda los y las deportistas del Cuerpo de la Policía Autonomía Vasca que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza en el momento de presentación de la solicitud encontrándose en las situaciones administrativas de servicio activo o segunda actividad.

    2. Tener licencia federativa:

    - Correspondiente a la modalidad o modalidades en virtud de la cual se solicita la ayuda.

    - Con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la presente convocatoria o haber tenido licencia federativa vigente en tres años en el ultimo quinquenio. En ambos...

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