DECRETO 62/1982 de 15 de Febrero, a propuesta de los Departamentos de Economía y Hacienda y Cultura, sobre creación de 'Orquesta de Euskadi, S. A.', aprobación de sus estatutos y ejercicio de los derechos de socio en dicha Sociedad Pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/1982 de 15 de Febrero, a propuesta de los Departamentos de Economía y Hacienda y Cultura, sobre creación de "Orquesta de Euskadi, S. A.", aprobación de sus estatutos y ejercicio de los derechos de socio en dicha Sociedad Pública.

A propuesta de los Departamentos de Economía y Hacienda y Cultura, sobre creación de "Orquesta de Euskadi S. A.", aprobación de sus estatutos y ejercicio de los derechos de socio en dicha Sociedad Pública.

La acción y promoción cultural, en general, y la musical, en particular, es objetivo fijado en el programa de Gobierno de la

Administración de Euskadi.

La creación de orquestas y grupos musicales y el fomento de la formación musical popular a través de dichos medios es una de las plasmaciones de tal acción cultural.

Es por ello que, por medio de la presente norma, se constituye la

Sociedad Pública "Orquesta de Euskadi" que, sin desviarse de la acción general enunciada, tendrá como núcleo la creación, formación y explotación de una gran orquesta sinfónica de Euskadi.

La forma de sociedad mercantil es la respuesta jurídica y operativa a la necesaria agilidad de contratación en todos los órdenes, y autonomía financiera, que, objetivamente, se ha revelado como imprescindible en organizaciones análogas; y todo ello sin menoscabo de un control por parte de la Administración suficientemente contemplado en los Estatutos que se aprueban, para una mejor vigilancia de su necesario sometimiento a los intereses generales.

En su virtud, y a propuesta de los Departamentos de Economía y

Hacienda y de Cultura, previo acuerdo del Pleno del Gobierno de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión del día 15 de

Febrero de 1982

DISPONGO Artículo l.°-Creación de la Sociedad Pública "Orquesta de

Euskadi, S. A."

Se acuerda la creación de la Sociedad Pública "Orquesta de Euskadi,

S. A.", cuyo capital será totalmente suscrito y desembolsado por la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyos elementos configuradores se contienen en los Estatutos que se aprueban por medio del presente Decreto y tendrán la consideración de Sociedad

Pública de esta Comunidad, siéndole en consecuencia de aplicación los preceptos por que se rigen las Sociedades estatales a que se refiere el artículo 6.°.1.a) de la Ley 11/1977, de 4 de Enero, General

Presupuestaria, en tanto no se dicte por el Parlamento Vasco la normativa aplicable a las Sociedades Públicas de esta Comunidad

Autónoma, en el ámbito de las competencias que al mismo le están atribuidas.

Artículo 2 °-Aprobación de Estatutos

Se aprueban los Estatutos de la Sociedad Pública "Orquesta de

Euskadi, S. A.", que se adjuntan como ANEXO único de este Decreto.

Artículo 3 °-Adscripción Administrativa 1

La Sociedad "Orquesta de Euskadi, S. A." quedará adscrita administrativamente al Departamento de Cultura. Al que corresponderá asimismo el ejercicio del control de eficacia de la misma. 2. El control de carácter financiero será ejercido por la.

Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de

Economía y Hacienda.

Artículo 4 °-Organos competentes para ejercitar los derechos de socio

Los derechos de socio de la Administración de la Comuni dad Autónoma de Euskadi, en la referida Sociedad Pública, serán ejercitados por el Gobierno Vasco.

Artículo 5 °-Constitución de la Sociedad

Se faculta al Director de Patrimonio del Departamento de Economía y

Hacienda para otorgar la escritura pública de constitución de la

Sociedad y demás documentos necesarios para la plena constitución de aquélla.

Disposición Final Entrada en vigor Artículos 1 a 20

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de Febrero de 1982. El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Cultura,

RAMON LABAYEN SANSINENEA.

El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.

ESTATUTOS DE "ORQUESTA DE EUSKADI, S. A." SUMARIO

TITULO I.- DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículos 1 a 5
Artículo 1°

Constitución, denominación y régimen jurídico Artículo 2.°-Domicilio.

Artículo 3 °-Objeto
Artículo 4 °-Duración y comienzo de las actividades sociales TITULO

II.-EL CAPITAL

Artículo 5 °-Capital inicial y Patrimonio
TITULO III.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD Artículo 6.°-Organos sociales Artículos 7 a 10
SECCION PRIMERA.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Artículos 7 y 8
Artículo 7 °-Naturaleza, obligatoriedad de los acuerdos y nombramiento de los cargos de la Junta
Artículo 8 °-Ejercicio de los derechos de socio
SECCION SEGUNDA.- EL CONSEJO DE ADMINISTRACION Artículos 9 a 10
Artfculo 9 °-Naturaleza y Funciones
Artículo 10 Composición, designación, cargos y duración Artículo 11.-Convocatoria de las reuniones
Artículo 12 Celebración de las reuniones y adopción de acuerdos
Artículo 13 Atribuciones del Consejo de Administración Artículo 14.-Delegación de facultades del Consejo
Artículo I

5.-Facultades del Presidente del Consejo Artículo 16.-El.

Director General de la Sociedad

TITULO IV.- REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 17
Artículo 17 Normativa reguladora Artículo 18.-Duración del ejércicio social Artículo 19.-Documentos económicos y contables ArtícuIo 20.-Censura de Cuentas
TITULO I Artículos 4 a 15

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo l.°-Constitución, denominación y régimen jurídico l. Con la denominación de ORQUESTA DE EUSKADI, S. A., se constituye una Sociedad Pública de forma anónima, perteneciente a la categoría de las Sociedades Mercantiles, cuyo capital será propiedad de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Dicha Sociedad se regirá por la normativa aplicable a las

Sociedades Públicas por la Administración de la Comunidad Autónoma de

Euskadi, por...

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