DECRETO 62/1982 de 15 de Febrero, a propuesta de los Departamentos de Economía y Hacienda y Cultura, sobre creación de 'Orquesta de Euskadi, S. A.', aprobación de sus estatutos y ejercicio de los derechos de socio en dicha Sociedad Pública.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 62/1982 de 15 de Febrero, a propuesta de los Departamentos de Economía y Hacienda y Cultura, sobre creación de "Orquesta de Euskadi, S. A.", aprobación de sus estatutos y ejercicio de los derechos de socio en dicha Sociedad Pública.
A propuesta de los Departamentos de Economía y Hacienda y Cultura, sobre creación de "Orquesta de Euskadi S. A.", aprobación de sus estatutos y ejercicio de los derechos de socio en dicha Sociedad Pública.
La acción y promoción cultural, en general, y la musical, en particular, es objetivo fijado en el programa de Gobierno de la
Administración de Euskadi.
La creación de orquestas y grupos musicales y el fomento de la formación musical popular a través de dichos medios es una de las plasmaciones de tal acción cultural.
Es por ello que, por medio de la presente norma, se constituye la
Sociedad Pública "Orquesta de Euskadi" que, sin desviarse de la acción general enunciada, tendrá como núcleo la creación, formación y explotación de una gran orquesta sinfónica de Euskadi.
La forma de sociedad mercantil es la respuesta jurídica y operativa a la necesaria agilidad de contratación en todos los órdenes, y autonomía financiera, que, objetivamente, se ha revelado como imprescindible en organizaciones análogas; y todo ello sin menoscabo de un control por parte de la Administración suficientemente contemplado en los Estatutos que se aprueban, para una mejor vigilancia de su necesario sometimiento a los intereses generales.
En su virtud, y a propuesta de los Departamentos de Economía y
Hacienda y de Cultura, previo acuerdo del Pleno del Gobierno de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión del día 15 de
Febrero de 1982
DISPONGO Artículo l.°-Creación de la Sociedad Pública "Orquesta de
Euskadi, S. A."
Se acuerda la creación de la Sociedad Pública "Orquesta de Euskadi,
S. A.", cuyo capital será totalmente suscrito y desembolsado por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyos elementos configuradores se contienen en los Estatutos que se aprueban por medio del presente Decreto y tendrán la consideración de Sociedad
Pública de esta Comunidad, siéndole en consecuencia de aplicación los preceptos por que se rigen las Sociedades estatales a que se refiere el artículo 6.°.1.a) de la Ley 11/1977, de 4 de Enero, General
Presupuestaria, en tanto no se dicte por el Parlamento Vasco la normativa aplicable a las Sociedades Públicas de esta Comunidad
Autónoma, en el ámbito de las competencias que al mismo le están atribuidas.
Se aprueban los Estatutos de la Sociedad Pública "Orquesta de
Euskadi, S. A.", que se adjuntan como ANEXO único de este Decreto.
La Sociedad "Orquesta de Euskadi, S. A." quedará adscrita administrativamente al Departamento de Cultura. Al que corresponderá asimismo el ejercicio del control de eficacia de la misma. 2. El control de carácter financiero será ejercido por la.
Viceconsejería de Presupuestos e Intervención del Departamento de
Economía y Hacienda.
Los derechos de socio de la Administración de la Comuni dad Autónoma de Euskadi, en la referida Sociedad Pública, serán ejercitados por el Gobierno Vasco.
Se faculta al Director de Patrimonio del Departamento de Economía y
Hacienda para otorgar la escritura pública de constitución de la
Sociedad y demás documentos necesarios para la plena constitución de aquélla.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de Febrero de 1982. El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Cultura,
RAMON LABAYEN SANSINENEA.
El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.
ESTATUTOS DE "ORQUESTA DE EUSKADI, S. A." SUMARIO
Constitución, denominación y régimen jurídico Artículo 2.°-Domicilio.
II.-EL CAPITAL
5.-Facultades del Presidente del Consejo Artículo 16.-El.
Director General de la Sociedad
DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo l.°-Constitución, denominación y régimen jurídico l. Con la denominación de ORQUESTA DE EUSKADI, S. A., se constituye una Sociedad Pública de forma anónima, perteneciente a la categoría de las Sociedades Mercantiles, cuyo capital será propiedad de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Dicha Sociedad se regirá por la normativa aplicable a las
Sociedades Públicas por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, por...
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