DECRETO 371/1991, de 18 de junio, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma reservados a Funcionarios de Carrera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 371/1991, de 18 de junio, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma reservados a Funcionarios de Carrera.

Mediante Decreto 315/1990, de 19 de diciembre, se aprobaron, para su inclusión con carácter general y en un solo documento, las relaciones de los puestos de trabajo dotados presupuestariamente y reservados a funcionarios de carrera, conforme a la clasificación de los mismos efectuada por la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien en lo referente al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, y en concreto a sus Direcciones de Area la opción fue la incorporación de las relaciones conforme a la definición originaria adoptada por la

Administración del Estado, todo ello sin perjuicio de su futura y definitiva clasificación conforme a los criterios de común aplicación en el resto de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En concreto el Art. 2 del citado Decreto incorporaba dichas relaciones, con iguales especificaciones a la relación de los correspondientes al citado Organismo Autónomo que se aprobaba por el mismo.

Una vez producida la clasificación de los puestos de trabajo citados, realizada la misma conforme a los criterios de común aplicación en el resto de la Administración de la Comunidad Autónoma, se incluyen en el presente Decreto las relaciones de los puestos de trabajo dotados presupuestariamente que se reservan a funcionarios de carrera adscritos a las Direcciones de Area del Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza en virtud del Real Decreto 1536/1987, de 6 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (lNSALUD), conforme a la clasificación de los mismos efectuada por la

Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen

Jurídico y Desarrollo Autonómico y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de junio de 1991.

DIS...

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