ORDEN de 23 de noviembre de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas dentro de la Acción 3.2. del Programa COMENIUS destinadas a actividades y cursos de formación continua europea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de noviembre de 1999, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas dentro de la Acción 3.2. del Programa COMENIUS destinadas a actividades y cursos de formación continua europea.

El Programa SÓCRATES, fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea, con el objetivo de contribuir al desarrollo de una educación y de una formación de calidad en un marco abierto a la cooperación entre los Estados.

Dentro del mismo, concretamente en su Capítulo 2, se encuentra el Programa COMENIUS, cuya Acción 3.2. tiene como objetivo principal favorecer estancias del personal educativo en cursos y seminarios dentro de proyectos transnacionales.

La Orden de 30 de diciembre de 1996 (BOE 10-1-97) establecía las normas a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las Acciones descentralizadas del Programa SÓCRATES de la Unión Europea, por todo ello y a propuesta de la Directora de Innovación Educativa

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto de la convocatoria.
  1. ¿ Se convocan ayudas de acuerdo con la Acción 3.2. del Programa COMENIUS destinadas a profesores/as con el objeto de favorecer la participación en cursos y seminarios dentro de proyectos transnacionales cuya relación estará a disposición de los/las interesados/as en las Jefaturas de Renovación Pedagógica de las Delegaciones Territoriales de Educación correspondiente, en los COPs y en las sedes de las Inspecciones Técnicas de Educación.

Artículo 2 ¿ Requisitos.
  1. ¿ Podrán participar en este Programa los/as profesores/as de centros de la Comunidad Autónoma Vasca que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas en el curso o seminario solicitado.

  2. ¿ Tendrán prioridad:

    a.¿ los/as candidatos/as que no hayan disfrutado de una ayuda Comenius 3.2. con anterioridad.

    b.¿ los/as candidatos/as que posean una competencia lingüística operativa en la lengua de trabajo exigida en el curso.

    c.¿ los/as candidatos/as que en virtud de su trabajo puedan difundir los conocimientos, competencias e información adquiridos a través de la formación continua y/o la actividad correspondiente.

  3. ¿ Las ayudas de un máximo de hasta 1500 Euros deberán dedicarse al pago de los gastos de viaje, estancia y otros, estando su cuantía determinada por la naturaleza y la duración del curso a seguir.

Artículo 3 ¿ Solicitudes y documentación.
  1. ¿ Como se ha dicho en el Art.º 1.º, el catálogo de cursos y seminarios una vez publicado por la Dirección General XXII de Bruselas estará a disposición de los/las...

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