DECRETO 309/1990, de 11 de diciembre, por el que se autoriza y se deniega la ampliación de unidades de Educación Especial, de Educación Preescolar, de E.G.B. y de B.U.P. a centros de los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 309/1990, de 11 de diciembre, por el que se autoriza y se deniega la ampliación de unidades de Educación Especial, de Educación Preescolar, de E.G.B. y de B.U.P. a centros de los Territorios Históricos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

Examinados los expedientes y las correspondientes propuestas e informes favorables evacuados por las Delegaciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.

Vistos el Decreto 1855/1974, de 7 de junio (B.O.E. de 10 de Julio), la Orden del Departamento de Educación de 2 de septiembre de 1982, sobre creación de aulas de Educación Especial y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia.

En su virtud a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e

Investigación y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1990

DISPONGO:

Artículo 1 Se autoriza la ampliación de unidades de

Educación Especial a los centros que figuran en el Anexo I al presente Decreto.

Artículo 2.- 5

e autoriza la ampliación de unidades de Preescolar a los centros que figuran en el Anexo II al presente Decreto.

Artículo 3 Se autoriza la ampliación de unidades de E.G.B. a los centros que figuran en el Anexo III al presente Decreto. '
Artículo 4 Se autoriza la ampliación de unidades de B.U.P al centro que figura en el Anexo IV al presente Decreto.
Artículo 5 Se deniega la ampliación de unidades de Preescolar al centro que figura en el Anexo V al presente Decreto.
Artículo 6 Se autoriza la ampliación de unidades en la rama administrativa al centro que figura en el Anexo VI al presente Decreto.
Artículo 7 Se deniega la ampliación de unidades de E.E. al centro que figura en el Anexo VlI al presente Decreto.
DISPOSICION FINAL

El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en los apartados anteriores no implica en modo alguno la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 1990. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON

RECALDE DIEZ.

ANEXO I Territorio Histórico: Araba Municipio: Vitoria-Gasteiz

Localidad: Vitoria-Gasteiz

N.° de Código: 01001334 Denominación: «San Viator» Domicilio: San

Viator s/n Titular: Clérigoos de San Viator

Composición resultante: 3 unidades de Ed. Preescolar con capacidad para 120 puestos escolares, por 25 unidades de E.G.B. con capacidad para 1.000 puestos escolares y por 1 unidad de Educación Especial con capacidad para 10 puestos escolares y por 15 unidades de B.U.P. y

C.O.U. ,

Territorio Histórico: Gipuzkoa Municipio: Donostia-San Sebastián

Localidad: Donostia-San Sebastián N.° de Código: 20004812

Denominación: «María Auxiliadora» Domicilio: Lizardi bidea, 12 -

Intxaurrondo Titular: Congregación Salesiana

Composición resultante: 3 unidades de Ed. Preescolar con capacidad para 105 puestos escolares, por 16 unidades de E.G.B. con capacidad para 640 puestos escolares y por 1 unidad de Educación Especial con capacidad para 10 puestos escolares.

Territorio Histórico: Bizkaia Municipio: Getxo Localidad: Getxo

N.° de Código: en trámite Denominación: «Geroa Ikastola»

Domicilio: Maidagan, N.° 32 y Puesto de Orduña, n.° 16 y 18

Titular: Geroa Sdad. Coop. de Consumo Composición resultante: 3 unidades de Ed. Preescolar con capacidad para 90...

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