ORDEN de 27 de febrero de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se deniega la aprobación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Alava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de febrero de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se deniega la aprobación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Alava.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. ¿ Con fecha 19 de abril de 2002 tuvo entrada en el Departamento oficio del Colegio Oficial de Enfermería de Alava adjuntando sus Estatutos y solicitando su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. ¿ Con fecha 31 de mayo de 2002 tuvo salida del Departamento sendos oficios al Consejo General de Colegios de Enfermería de España y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco solicitando informe relativo a los citados Estatutos.

  3. ¿ Con fecha 21 de junio de 2002 tuvo entrada en el Departamento informe favorable del Departamento de Sanidad con una salvedad relativa al artículo 8 de los Estatutos presentados.

  4. ¿ Con fecha 7 de febrero de 2003 tuvo entrada en el Colegio Oficial de Enfermería de Alava informes de los Departamentos de Sanidad y de Justicia, Empleo y Seguridad Social relativos a sus Estatutos al objeto de su adecuación a la legalidad.

  5. ¿ Con fecha 18 de febrero de 2003 tuvo entrada en el Departamento alegaciones del Colegio Oficial de Enfermería de Alava relativas al informe del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. Dichas alegaciones se sintetizan del siguiente modo:

  6. ¿ Determinadas expresiones utilizadas en los Estatutos presentados no afectan a su legalidad, siendo simples cuestiones de estilo.

  7. ¿ Los Estatutos pueden abordar todo aquello que una norma no prohiba expresamente.

  8. ¿ Los distintos precedentes en la aprobación de otros Estatutos colegiales avalan la redacción presentada.

  9. ¿ La Ley no ha querido diferenciar entre fines y funciones.

  10. ¿ La Ley deja sin efecto la colegiación voluntaria y no se puede regular estatutariamente en base a normas futuras.

  11. ¿ La potestad disciplinaria corresponde a la exclusiva soberanía y competencia de los Colegios, de ahí la delegación genérica y sin cortapisas.

  12. ¿ Los aspectos denunciados como ausentes de la regulación estatutaria se encuentran efectivamente regulados en su propio cuerpo normativo.

  13. ¿ El Colegio no tiene intención de proceder a la baja colegial por impago de cuotas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.¿ El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos. 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.¿ El artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, dictada en virtud de la citada competencia, establece que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Tercero.¿ La disposición transitoria 1.ª de la citada Ley 18/1997, de 21 de noviembre, establece que los Colegios y Consejos profesionales adaptarán sus Estatutos a la presente Ley en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor. La presentación de los Estatutos por parte del Colegio Oficial de Enfermería de Alava en abril de 2002 excedió con mucho al plazo previsto legalmente. Sin embargo, razones de seguridad jurídica encaminadas fundamentalmente a dar publicidad a los ciudadanos prestatarios de los servicios de estos profesionales de los estatutos que rigen la actividad colegial, aconsejaron dar trámite...

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