DECRETO 68/2003, de 18 de marzo, por el que se acuerda dejar sin efecto la declaración como Bien Cultural Calificado e instar la inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco con la categoría de Monumento, del Palacio-Casa del Santo en Armentia, Vitoria-Gasteiz (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 68/2003, de 18 de marzo, por el que se acuerda dejar sin efecto la declaración como Bien Cultural Calificado e instar la inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco con la categoría de Monumento, del Palacio-Casa del Santo en Armentia, Vitoria-Gasteiz (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, el Palacio-Casa del Santo que había sido declarado Monumento Histórico-Artístico mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (B.O.P.V. nº 132, de 4 de agosto), pasa a tener la consideración de bien cultural calificado del pueblo vasco, quedando sometido al régimen jurídico de protección aplicable a este tipo de bienes.

A fin de adecuar el citado bien cultural a los niveles de protección establecidos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Palacio-Casa del Santo, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 17 de septiembre de 2002, publicada en BOPV nº 198 de 17 de octubre de 2002, el expediente para dejar sin efecto su declaración como bien cultural calificado y su simultánea inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 15, 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990, el sometimiento de dicho expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesado, no habiéndose presentado ninguna alegación en tiempo y forma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 17...

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