DECRETO 58/2000, de 28 de marzo, por el que se deja sin efecto la declaración del caserío Irarrazabal como bien cultural calificado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2000, de 28 de marzo, por el que se deja sin efecto la declaración del caserío Irarrazabal como bien cultural calificado.

Mediante Orden Ministerial de 17 de enero de 1964 (BOE de 29 de febrero de 1964) se declara Monumento Provincial de interés Histórico-Artístico la Casa de Irarrazabal de Deba, entre otros.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de la Disposición Adicional 1.ª de la citada Ley de Patrimonio Cultural Vasco todos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco declarados de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley han pasado a tener la consideración de bienes culturales calificados del pueblo vasco y han quedado sometidos al mismo régimen jurídico de protección aplicable a éstos.

Como consecuencia de lo anterior, el caserío Irarrazabal se considera bien cultural calificado, pero dicho bien carece de los extremos que establece el artículo 12 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural, que una vez que entró en vigor disponía que los expediente de calificación tenían que contenerlos.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, solicita el 25 de enero de 1999 la desafección del caserío Irarrazabal como Bien Cultural Calificado.

Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco el 22 de febrero de 1999, emiten un dictamen que concluye por un lado, que a partir de los estudios realizados sobre el caserío Irarrazabal y el solar en el que se halla, no se corresponden con la Casa-Torre o Casa Solar Irarrazabal, que se entiende que fue el objeto de protección de la Orden Ministerial de 17 de enero de 1964 arriba descrita y por otro que según los criterios utilizados por el Centro de Patrimonio Cultural no presenta ningún valor histórico o cultural que lo haga merecedor de la protección que se otorga por el Gobierno Vasco, por lo que se propone su desafección.

En...

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