DECRETO 19/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio.

1.¿ Las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco fueron aprobadas definitivamente mediante Decreto 28/1997, de 11 de febrero y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco el 12 de febrero.

En dichas Directricesse establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Llodio.

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la referida Ley, los Planes Territoriales Parciales son instrumentos de Ordenación Territorial de necesaria elaboración. En este sentido, el apartado 7 del capítulo 22 de las Directrices, relativo a las Normas de Aplicación señala que se considera muy importante proceder a la formulación, lo antes posible, de los Planes Territoriales Parciales con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

2.¿ En lo relativo al Área Funcional de Llodio este proceso se inició con la suscripción de un Convenio de Cooperación de fecha 14 de enero de 1998 entre los entonces denominados Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y Departamento de Urbanismo, Arquitectura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava.

El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación previsto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio, con sus correspondientes fases de Avance, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva en el que han participado las corporaciones locales y los diferentes Departamentos, tanto autonómicos como forales.

3.¿ El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley de Ordenación del Territorio que recoge las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece además una serie de medidas y realiza una serie de propuestas de actuación que buscan, como objetivo primordial, el de conseguir una ordenación integral del Área Funcional, propiciando la comarcalización de todo aquello que adquiere sentido en este marco y posibilitando, a su vez, la actuación municipal, desde su propia autonomía.

4.¿ El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio, que comprende los términos municipales de Amurrio, Arakaldo, Artziniega, Ayala, Llodio,Okondo, Orduña-Orduña y Orozko, partiendo del emplazamiento del ámbito en el entorno del Bilbao Metropolitano y su potencialidad como espacio articulador de las dos capitales vascas Bilbao y Vitoria-Gasteiz, tiene como objetivo principal la definición del conjunto de acciones con incidencia territorial que se deben de producir en un horizonte temporal de 16 años como impulsoras de un nuevo modelo territorial para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional.

5.¿ El Plan Territorial Parcial identifica los ámbitos del suelo no urbanizable que, por su singularidad física o su papel estratégico en el futuro modelo territorial deben ser objeto de una especial protección. Identifica por su interés natural el Parque Natural de Gorbea yel Biotopo Protegido de las Peñas de Itxina, la Sierra Salvada preseleccionada para formar parte de la Red Natura 2000, y la garganta y salto de Délika; de igual forma selecciona las áreas de interés forestal, agrario o hidrológico.

6.¿ El Valle del Alto Nervión entre Llodio y Orduña constituye un eje natural para la difusión del proceso de cambio surgido en Bilbao. La propuesta del Eje Tecnopolitano apoyado en el río Nervión como argumento natural, y en el afianzamiento de una sólida base infraestructural apoyada en la A-625 como vía rápida del Nervión, o en el ferrocarril con su línea de cercanías Bilbao-Orduña, constituye la apuesta fundamental en materia infraestructural.

7.¿ El reequilibrio y la difusión metropolitana aparecen como opción imprescindible para la configuración de un nuevo espacio apto para competir en una nueva fase de desarrollo. La Operación Piloto de Renovación Urbana de Llodio, la Nueva Centralidad Comarcal de Amurrio, la propuesta de la Ciudad Ecológica de Orduña o la intervención sobre los Ecosistemas Minipolitanos surgen como las propuestas emblemáticas del Plan sobre el sistema de asentamientos urbanos.

8.¿ La calidad ambiental y la disponibilidad de espacios descongestionados con paisajes agradables sitúan al Área Funcional en una posición de privilegio para acoger actividades terciarias e industrias avanzadas. Dentro de la conveniencia de prever una oferta de suelo viable y disponible para actividades económicas de 130/180 hectáreas, como oferta pública de suelo para actividades económicas se plantean una nueva industrialdea comarcal en Llodio (5 ha) y el desarrollo de un nuevo polígono comarcal en el ámbito Amurrio-Ayala (25-50 ha).

9.¿ Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación del Territorio, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de las Administración General de la Comunidad Autónoma como por los Departamentos de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia. Principalmente se han tenido en cuenta los siguientes Planes Territoriales Sectoriales:

¿ Plan General de Carreteras del País Vasco.

¿ Plan Integral de Carreteras de Álava.

¿ Plan de Carreteras de Bizkaia.

¿ Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos (Vertiente Mediterránea) de la CAPV.

¿ Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV.

¿ Plan Territorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la CAPV.

¿ Plan Territorial Sectorial de Promoción Pública de Vivienda de la CAPV.

¿ Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la CAPV.

¿ Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural de la CAPV.

10.¿ El Plan incorpora las Normas de Ordenación, en el que se recoge el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo y que se acompañan como anexo al presente Decreto para su publicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de enero de 2005,

DISPONGO:

Artículo único ¿Se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio cuyas Normas de Ordenación se incluyen como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.¿ Los documentos de formulación y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste en lo que afecten al Área Funcional de Llodio.

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo con excepción de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio.

Segunda.¿ Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Llodio inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales y Normas Subsidiarias que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.

En todo caso, el planeamiento urbanístico general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de enero de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio

y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 38

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

REFERENTES A LA APLICACIÓN

DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL

Artículo 1 ¿ Ámbito de aplicación.

El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio será de aplicación, desde su entrada en vigor, en la totalidad de los siguientes términos municipales: Amurrio, Arakaldo, Artziniega, Ayala, Llodio, Okondo, Orduña-Orduña y Orozko.

Artículo 2 ¿ Condiciones de vigencia.

El presente Plan tiene una vigencia indefinida, sin perjuicio de su programación temporal y de su revisión o modificación.

La nulidad, anulación o modificación de alguna de las determinaciones contenidas en este plan no afectará a la validez de las restantes, salvo que alguna de ellas resulte inaplicable por circunstancias de interrelación o dependencia de aquellas.

Cada cuatro años, los Departamentos del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia competentes en la redacción y seguimiento del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Llodio elaborarán una memoria que valorará el cumplimiento del mismo y su incidencia en el planeamiento territorial sectorial y urbanístico municipal y definirá las medidas a adoptar para evitar los desajustes que, en su caso, se detecten. Dicha memoria se elevará a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco para su conocimiento.

Artículo 3 ¿ Documentos del Plan Territorial Parcial...

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