DECRETO 119/2006, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 bis de la Directiva 2002/73/CE y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres crea y configura la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres como un órgano de carácter independiente que tiene por objeto velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de la Comunidad Autónoma de Euskadi y defender a la ciudadanía ante posibles situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo que se produzcan en el sector privado.

El presente reglamento desarrolla lo dispuesto en el Título IV de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, y determina las normas que rigen la organización y el funcionamiento de la Defensoría. Entre otras cuestiones, este reglamento regula las funciones de la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el régimen del personal de la Defensoría, su régimen económico financiero, el procedimiento de investigación ante posibles situaciones de discriminación y la relación de la Defensoría y con el resto de instituciones.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de junio de 2006, DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto.

Este reglamento tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres para que ésta cumpla los fines que la ley le encomienda.

Artículo 2 – Naturaleza jurídica.

La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se configura como un órgano que ejerce sus funciones con plena autonomía respecto a la Administración y que se adscribe a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sin integrarse en su estructura jerárquica.

Artículo 3 – Fines y funciones.
  1. – Los fines de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres son la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi y la defensa de la ciudadanía ante situaciones de discriminación por razón de sexo relativas al sector privado.

  2. – Son funciones de la Defensoría las recogidas en el artículo 64 la Ley 4/2005, de 18 de febrero. CAPITULO II ÓRGANIZACIÓN SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS SUPERIORES

Artículo 4 – El defensor o defensora para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  1. – La persona titular de la Defensoría es el defensor o defensora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y su nombramiento y cese se producirán en la forma prevista en el Ley 4/2005, de 18 de febrero.

  2. – El defensor o defensora percibe las retribuciones que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma tienen asignados los directores o directoras de la Administración de la Comunidad Autónoma y le son de aplicación, en todo aquello que no contradigan lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, las normas que regulan dichos cargos.

Artículo 5 – Funciones.

A la defensora o defensor le corresponde:

  1. Representar a la Defensoría.

  2. Ejercer las funciones encomendadas con carácter general a la Defensoría.

  3. Mantener las relaciones directas con el Parlamento Vasco, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, la institución del Ararteko y con el resto de poderes públicos, órganos de la Administración y titulares de los órganos de análoga naturaleza de ámbito local autonómico, estatal o supraestatal.

  4. Mantener las relaciones directas de la institución con las ciudadanas y ciudadanos reclamantes, así como con las personas físicas y jurídicas sometidas a la actuación de la Defensoría.

  5. Elaborar y presentar al Parlamento Vasco los informes anuales y extraordinarios que prevé la Ley 4/2005 de 18 de febrero.

  6. Dirigir la política de personal de la institución y, en particular: proponer a los órganos competentes, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la configuración de la plantilla de personal; nombrar y cesar a las y los asesores y al personal de confianza y proponer sus retribuciones; ejercer la potestad disciplinaria; así como preparar planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Instituto Vasco de Administración Pública.

  7. Ejercer la superior dirección administrativa de la institución y de los servicios que la componen, así como dictar instrucciones de orden interno para la mejor ordenación de los mismos.

  8. Suscribir acuerdos o convenios y dictar resoluciones administrativas para la consecución de los fines atribuidos a la Defensoría. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

  9. Decidir sobre la iniciación y resolución del procedimiento de investigación.

  10. Decidir sobre las actuaciones de oficio y sobre los informes extraordinarios a realizar, así como sobre las evaluaciones y estudios relativos a la normativa antidiscriminatoria por razón de sexo y su aplicación.

  11. Divulgar la naturaleza del trabajo de la institución y sus investigaciones, informes y estudios.

  12. Ejercer las competencias que en materia presupuestaria se le atribuyen a la Defensoría en virtud del artículo 7.

  13. Otorgar, en nombre de la Defensoría, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno y al Departamento de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  14. Formalizar el cierre de expedientes.

ñ) Expedir certificaciones. SECCIÓN 2.ª PERSONAL

Artículo 6 – Disposición general.
  1. – El personal al servicio de la Defensoría está constituido por asesores y asesoras y personal de confianza, así como por personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.

  2. – El personal que desempeña puestos de trabajo considerados de...

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