DECRETO 119/2006, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 bis de la Directiva 2002/73/CE y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres crea y configura la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres como un órgano de carácter independiente que tiene por objeto velar por el cumplimiento del principio de igualdad de trato de la Comunidad Autónoma de Euskadi y defender a la ciudadanía ante posibles situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo que se produzcan en el sector privado.
El presente reglamento desarrolla lo dispuesto en el Título IV de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, y determina las normas que rigen la organización y el funcionamiento de la Defensoría. Entre otras cuestiones, este reglamento regula las funciones de la defensora o defensor para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el régimen del personal de la Defensoría, su régimen económico financiero, el procedimiento de investigación ante posibles situaciones de discriminación y la relación de la Defensoría y con el resto de instituciones.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de junio de 2006, DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Este reglamento tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres para que ésta cumpla los fines que la ley le encomienda.
La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se configura como un órgano que ejerce sus funciones con plena autonomía respecto a la Administración y que se adscribe a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sin integrarse en su estructura jerárquica.
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– Los fines de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres son la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi y la defensa de la ciudadanía ante situaciones de discriminación por razón de sexo relativas al sector privado.
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– Son funciones de la Defensoría las recogidas en el artículo 64 la Ley 4/2005, de 18 de febrero. CAPITULO II ÓRGANIZACIÓN SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS SUPERIORES
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– La persona titular de la Defensoría es el defensor o defensora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y su nombramiento y cese se producirán en la forma prevista en el Ley 4/2005, de 18 de febrero.
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– El defensor o defensora percibe las retribuciones que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma tienen asignados los directores o directoras de la Administración de la Comunidad Autónoma y le son de aplicación, en todo aquello que no contradigan lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, las normas que regulan dichos cargos.
A la defensora o defensor le corresponde:
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Representar a la Defensoría.
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Ejercer las funciones encomendadas con carácter general a la Defensoría.
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Mantener las relaciones directas con el Parlamento Vasco, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, la institución del Ararteko y con el resto de poderes públicos, órganos de la Administración y titulares de los órganos de análoga naturaleza de ámbito local autonómico, estatal o supraestatal.
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Mantener las relaciones directas de la institución con las ciudadanas y ciudadanos reclamantes, así como con las personas físicas y jurídicas sometidas a la actuación de la Defensoría.
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Elaborar y presentar al Parlamento Vasco los informes anuales y extraordinarios que prevé la Ley 4/2005 de 18 de febrero.
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Dirigir la política de personal de la institución y, en particular: proponer a los órganos competentes, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la configuración de la plantilla de personal; nombrar y cesar a las y los asesores y al personal de confianza y proponer sus retribuciones; ejercer la potestad disciplinaria; así como preparar planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Instituto Vasco de Administración Pública.
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Ejercer la superior dirección administrativa de la institución y de los servicios que la componen, así como dictar instrucciones de orden interno para la mejor ordenación de los mismos.
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Suscribir acuerdos o convenios y dictar resoluciones administrativas para la consecución de los fines atribuidos a la Defensoría. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
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Decidir sobre la iniciación y resolución del procedimiento de investigación.
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Decidir sobre las actuaciones de oficio y sobre los informes extraordinarios a realizar, así como sobre las evaluaciones y estudios relativos a la normativa antidiscriminatoria por razón de sexo y su aplicación.
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Divulgar la naturaleza del trabajo de la institución y sus investigaciones, informes y estudios.
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Ejercer las competencias que en materia presupuestaria se le atribuyen a la Defensoría en virtud del artículo 7.
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Otorgar, en nombre de la Defensoría, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno y al Departamento de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Formalizar el cierre de expedientes.
ñ) Expedir certificaciones. SECCIÓN 2.ª PERSONAL
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– El personal al servicio de la Defensoría está constituido por asesores y asesoras y personal de confianza, así como por personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos.
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– El personal que desempeña puestos de trabajo considerados de...
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