DECRETO 325/1994, de 28 de julio, de modificación de los Decretos por los que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 60/ 2004, de 28 de junio, ha llevado a efecto la reorganización de la Administración Regional, incluyendo, entre los Departamentos que la integran, la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo, atribuyéndole las competencias que, en las respectivas materias tenían asignadas las Consejerías de Turismo y Ordenación del Territorio, Trabajo, Consumo y Política Social y la Consejería de Economía, Industria e innovación.
La mejor gestión de las citadas competencias aconsejan el establecimiento de los órganos directivos del citado nuevo Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 2 de julio de 2004. Dispongo
La Consejería de Turismo, Comercio y Consumo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno en materia de turismo, comercio y consumo.
-
Para el desarrollo de las competencias que le corresponden la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo se estructura en los siguientes órganos directivos:
Secretaría General.
Secretaría Sectorial de Turismo.
Dirección General de Promoción Turística.
Dirección General de Infraestructuras de Turismo.
Dirección General de Comercio y Artesanía.
Dirección General de Consumo.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consjero podrá designar un sustituto entre los restantes.
-
Quedan funcionalmente adscritas a la Consejería de Turismo, Comercio y Consumo las Empresas Públicas Regionales «Región de Murcia Turística, S. A.» y «Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S. A.».
-
La Secretaría General realizará las funciones que le atribuye el artículo 50, números 1 y 2 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, delPresidente, del Cosejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-
La Secretaría Sectorial de Turismo es el centro al que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba