DECRETO 22/2012, de 21 de febrero, de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca considera necesario promover el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca. Sobre ello entiende que el enfoque complejo y en constante evolución que afecta a las zonas y comunidades litorales y especialmente pesqueras no se puede tratar solamente con las políticas y herramientas tradicionales sino que debe de proporcionar medidas adicionales complementarias a la reconversión de las zonas afectadas por la reestructuración del sector pesquero, estas medidas deben de ir enfocadas a impulsar el desarrollo sostenible del litoral vasco y responder a la necesidad de apoyar la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en aquellas zonas pesqueras que han dependido, y dependen todavía hoy de una forma significativa de la actividad pesquera.

La Unión Europea introduce un nuevo enfoque territorial para el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras, introduciendo en el nuevo Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013 una serie medidas basadas en un enfoque de desarrollo local integrado, centrado alrededor de una estrategia territorial, adaptado a la situación local y participado y consensuado con los agentes locales. El objetivo no es sólo abordar los efectos a corto plazo de la Política Pesquera Común y de los impactos económicos, sociales y medioambientales de la extinción de recursos sino que se propone ayudar a las comunidades y zonas pesqueras a que creen nuevas fuentes de ingresos sostenibles y de calidad de vida dotando a aquellos que mejor comprenden los problemas y deseos de las comunidades locales las herramientas adecuadas para adaptar las soluciones a las necesidades reales.

Este nuevo enfoque de la Unión Europea se desarrolla a través de los Grupos de Acción Costera (GAC), entidades que reúnen a todos los agentes locales y que son la punta de lanza de este nuevo enfoque, donde desarrollan conjuntamente estrategias locales destinadas a promover actividades más sostenibles a través de la diversificación económica, promoviendo el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas con actividades en el sector de la pesca.

Esta definición de la estrategia de desarrollo sostenible, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se traduce en la reciente elaboración, en colaboración con los diferentes agentes del litoral, y como complemento del Plan Estratégico de Pesca, del Programa de Desarrollo Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2011-2013, elaborado por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral que supone parte de la consideración de las consecuencias socioeconómicas que ha tenido y tiene para estas zonas la dependencia de una actividad como la pesca, que ha disminuido su peso de forma importante en los últimos años. Este Programa de Desarrollo Litoral pretende servir de guía o marco de actuación para el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, para el desarrollo de estrategias, proyectos e iniciativas que permitan a estas zonas afrontar con éxito los retos de un futuro en clave de sostenibilidad, económica, social y ambiental, favoreciendo la revitalización de los municipios y su crecimiento económico, debiendo para ello modificar el modelo socioeconómico actual de estas zonas con la participación y compromiso tanto de las propias comunidades locales como de las instituciones involucradas.

En consecuencia, este Decreto se inserta en el marco de la acción política del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, como consecuencia directa de la necesidad de apoyar la diversificación económica y la mejora de la calidad de vida en aquellas zonas con una significativa dependencia de la pesca.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto, pretendiendo el aumento de la participación de las mujeres en el ámbito litoral con el fin de avanzar hacia la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres.

Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas previstas en el presente Decreto procederán de fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las ayudas recogidas en los Capítulos II a VII del presente Decreto son consideradas ayudas de Estado, se encuadran de modo general en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. No obstante, en el caso de beneficiarios que pertenezcan al sector pesquero, la norma de mínimis que se aplicará será el Reglamento (CE) n.º 875/2007 relativo a las ayudas de mínimis en el sector pesquero. y como tales sometidas a autorización por parte de la Unión Europea y las ayudas recogidas en el Capítulo VIII se concederán al amparo de dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de febrero de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 20

PARTE GENERAL

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de ayudas dirigido a potenciar la promoción y el desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mejorando los servicios básicos y la calidad de vida de la población y apoyando la generación de nuevas actividades económicas que contribuyan a la revitalización y renovación de las poblaciones costeras y al desarrollo de las mismas (Programa Itsaspen).

  2. - Las ayudas previstas en los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII se encuadran de modo general en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. No obstante, en el caso de beneficiarios que pertenezcan al sector pesquero, la norma de mínimis que se aplicará será el Reglamento (CE) n.º 875/2007 relativo a las ayudas de mínimis en el sector pesquero. En cualquier caso, se atenderá a los límites de ayuda establecidos en la norma aplicable en cada caso.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos del presente Decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

  1. - Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

  2. - Empresa en crisis, aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya.

  3. - Proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías: proyectos en los que colaboran mas de un elemento de la cadena de valor alimentaria siempre que supongan una innovación.

  4. - Zonas litorales: las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, identificadas en el estudio de definición técnica de zonas litorales del Programa de Desarrollo Litoral de la CAPV con los grupos L1, L2, L3 y L4. Igualmente quedan comprendidos los municipios enclavados en su área de influencia, identificados con los grupos L5, L6 y L7. Todo ello establecido en el anexo del presente Decreto.

  5. - Centros tecnológicos: persona jurídica, pública o privada, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas.

  6. - Centros de investigación: toda persona jurídica, pública o privada, con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen proyectos de investigación socioeconómica.

Artículo 3 Tipo de ayudas.
  1. - Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán subvenciones no reintegrables.

  2. - Para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1 del presente Decreto se establecerán las siguientes ayudas:

  1. Ayudas a la implantación de servicios básicos para la economía y la población litoral.

  2. Ayudas a la conservación y mejora del patrimonio litoral.

  3. Ayudas a la creación y desarrollo sostenible de iniciativas turísticas vinculadas a la mar.

  4. Ayudas a la creación, ampliación y modernización de empresas, relacionadas preferentemente con el recurso mar y pesca.

  5. Ayudas para la diversificación de la actividad económica del sector pesquero hacia otras actividades.

  6. Ayudas para la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector pesquero.

  7. Ayudas al autoempleo.

Artículo 4 Financiación.
  1. - Las ayudas previstas en el presente Decreto serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. - El volumen total de la ayuda a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en el orden de convocatoria, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto...

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