DECRETO 459/2013, de 10 de diciembre, sobre los vertidos efectuados desde tierra al mar.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2014
Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Gernika, en su artículo 10.31, señala que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral y, en su artículo 11.1.a), prevé que sea de competencia de la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente, objetivo último de este texto legal. Finalmente, el artículo 12.10 indica que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco.

En desarrollo del Estatuto, por Decreto 216/1996, de 30 de agosto, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 29 de julio de 1996, sobre traspasos de funciones de la Administración del Estado a la CAPV en materia de medio ambiente y vertidos. En virtud del citado Acuerdo, las funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma contemplan, entre otras, «autorizar e inspeccionar los vertidos y, en su caso, las obras e instalaciones precisas, en las aguas del litoral vasco, sin perjuicio de las competencias en orden al otorgamiento de concesiones de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre, que corresponden a la Administración del Estado».

Dentro de los campos regulados por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas existen áreas de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma como son las autorizaciones y vigilancia en la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, o la autorización y control de vertidos desde tierra al mar. Conforme a lo anterior, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establecía el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de vertido desde tierra a mar, incluidos los vertidos en rías, y de uso en las zonas de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.

Asimismo, la aprobación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y su reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, han establecido un procedimiento simplificado de autorización ambiental integrada que engloba, entre otras autorizaciones, las autorizaciones de vertido desde tierra al mar y los vertidos en las rías de aquellas actividades incluidas dentro del anexo 1 de la citada Ley. En el presente Decreto se ha tenido en cuenta las obligaciones de regularización y control de los vertidos contemplados en dicha normativa.

Se incorporan, además, las determinaciones de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la Directiva 98/15/CE, de 27 de febrero, que modifica el anexo I de la anterior Directiva, así como las de sus sucesivas trasposiciones al ordenamiento estatal mediante el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, desarrollado posteriormente por el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, y por su modificación conforme al Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre.

Teniendo en cuenta la Directiva 2006/11/CE, de 15 de febrero de 2006, el presente Decreto contribuirá a la eliminación de la contaminación de las aguas causada por las sustancias peligrosas incluidas en las categorías y grupos de sustancias enumeradas en la Lista I del anexo de la citada Directiva, y a la reducción de su contaminación ocasionada por las sustancias peligrosas incluidas en las categorías y grupos de sustancias enumeradas en la Lista II del mismo anexo. De igual modo, en este ámbito también es de aplicación la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Dicha Ley colaborará en la consecución del buen estado ambiental de las aguas marinas y costeras, sobre todo en los aspectos de la protección o la planificación del medio marino que no se hayan contemplado en los planes hidrológicos de cuenca.

En relación con el control de la calidad de las aguas del litoral, conforme al artículo 10 del Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar, entre las funciones de la CAPV se incluye la puesta en práctica de los programas de reducción de la contaminación, la vigilancia del medio acuático afectado por los vertidos, las inspecciones, inventarios, muestreos y análisis de la calidad de las aguas y el estudio de la evolución de los datos.

Por otro lado, en el presente Decreto se incorpora lo dispuesto en el anteriormente mencionado Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, y lo establecido en la Orden del MOPU de 31 de octubre de 1989, modificada por la Orden del MOPT de 9 de mayo de 1991 y la Orden del MOPT de 28 de octubre de 1992 que amplía su ámbito. También se integran los principios de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Dicha Directiva tiene entre sus objetivos la prevención del deterioro adicional de las aguas de transición y costeras y la mejora de la protección del medio acuático mediante medidas específicas de reducción progresiva de vertidos. De igual modo, y en el marco de las obligaciones derivadas de dicha Directiva, la CAPV cuenta entre sus atribuciones con la monitorización, el seguimiento así como el control y vigilancia de las aguas costeras y estuarinas afectadas por los vertidos.

Mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se aprobó la transposición de la Directiva Marco incorporándose en la legislación sectorial los principios generales de los vertidos marinos «La protección de las aguas marinas tendrá por objeto interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, con el objetivo último de conseguir concentraciones en el medio marino cercanas a los valores básicos por lo que se refiere a las sustancias de origen natural y próximas a cero por lo que respecta a las sustancias sintéticas artificiales».

Por su parte la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de la CAPV ha incorporado dentro de sus objetivos ambientales la prevención del deterioro del estado de todas las masas de agua superficiales y la reducción progresiva de la contaminación procedente de sustancias prioritarias impidiendo o suprimiendo los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

En materia de ordenación territorial cabe citar el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV, aprobado mediante el Decreto 43/2007, de 13 de mayo, que incorpora dentro de su articulado varios artículos de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

El objeto del presente Decreto es completar el marco jurídico que debe afectar a los vertidos desde tierra a mar, incluidos los vertidos en las rías, tanto desde el punto de vista administrativo y ambiental, como desde el punto de vista tributario y sancionador. El Decreto incorpora los fundamentos de la Directiva 2008/105/CE, de 16 de diciembre de 2008 relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y su transposición a la normativa estatal conforme al Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de las aguas.

En el Capítulo III del presente Decreto, ejercitando la facultad estatutaria de desarrollo de la legislación ambiental básica del Estado, se reglamenta el canon de vertido previsto en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que carece de despliegue en el Reglamento general de ejecución de dicha Ley. Además, se recogen determinados preceptos que reiteran lo establecido en la Ley a los efectos de dotar de un sentido completo e integral a este Decreto.

El Capítulo IV regula el régimen de infracciones y sanciones, tanto en sus disposiciones específicas como en la normativa común, referida a competencia y procedimiento, de forma que se acomode a las previsiones contenidas en el nuevo régimen jurídico y sancionador de las aguas establecido en la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

En el anexo I se establecen los valores límites de emisión para los vertidos de las distintas sustancias contaminantes. En dicho anexo se han incluido las sustancias peligrosas de la Lista I del Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, que tienen definidos valores límites de emisión conforme a la Orden del MOPU, de 31 de octubre de 1989, modificada por la Orden del MOPT, de 9 de mayo de 1991, y la Orden del MOPT, de 28 de octubre de 1992, que amplía su ámbito.

En el anexo II se incorporan las normas de calidad...

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