DECRETO 222/2012, de 16 de octubre, de creación y regulación del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recoge en su disposición final primera que, teniendo en cuenta que cada Departamento u Organismo dispone de su propio registro de títulos y certificados de euskera, se adoptarán las medidas destinadas a que esos registros se puedan recoger de forma uniforme y sean de fácil consulta por los organismos públicos, recayendo la responsabilidad de gestionar el registro unificado de títulos y certificados de euskera en el departamento competente en materia de política lingüística.

Mediante la presente norma se da cumplimiento a lo previsto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, respetando asimismo lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y teniendo en cuenta que en la actualidad existen diversos registros de títulos y certificados de euskera, gestionados por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), Departamento de Educación, Universidades e Investigación, Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), y Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Así, el objeto del presente Decreto consiste en crear y regular el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE), atribuyendo su gestión al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística. El nuevo registro recogerá datos de determinados registros preexistentes, con objeto de facilitar a las administraciones públicas, entidades, entes públicos de derecho privado y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente norma, y a la ciudadanía en general, información oficial y actualizada sobre el grado de conocimiento de euskera de las personas, en base a los diferentes títulos y certificados que tienen acreditados.

Sin embargo, los registros de origen continuarán existiendo y cumpliendo su función. Cada institución competente continuará gestionando su registro, y esos registros alimentarán el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y carácter.
  1. - Mediante el presente Decreto se crea y regula el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

  2. - El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) tiene carácter administrativo y está adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística, del que depende y al que corresponde su organización y gestión.

  3. - El Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) se configura como un servicio público de funcionamiento gratuito, que ofrece a las administraciones públicas, entidades, entes públicos de derecho privado y organismos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, y a la ciudadanía, información oficial sobre el grado de conocimiento de euskera de las personas, en base a los diferentes títulos y certificados que tienen acreditados.

  4. - El funcionamiento del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE) se basará en un soporte informático que permita la gestión y ejecución de sus fines por medios de transmisión electrónica. Corresponde al...

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