DECRETO 183/1983, de 5 de Setiembre, por el que se crea el Registro de Damnificados.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 183/1983, de 5 de Setiembre, por el que se crea el Registro de Damnificados.

Al objeto de atender de la forma más eficaz y racional posible a las innumerables peticiones y reclamaciones de ayuda como consecuencia de los daños ocasionados por las recientes inundaciones y lluvias torrenciales, se ha visto la conveniencia de crear un Registro de damnificados regulando junto a los efectos del mismo, el régimen y tramitación de las declaraciones.

En su virtud, y a tenor de las facultades de organización que me otorga el reciente ordenamiento jurídico,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación y adscripción 1

Se crea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el.

Registro de Damnificados por las lluvias extraordinarias de Agosto de 1983. 2. El Registro queda adscrito a la Dirección de Protección Civil del

Departamento de Interior, si bien las Diputaciones Forales, a través de un representante designado por cada una de ellas, tendrán acceso, en cualquier momento, a todos los datos que tengan relación con su

Territorio Histórico.

Artículo 2 Declaraciones de los damnificados 1

Los damnificados presentarán sus declaraciones haciendo uso de los impresos normalizados, tratables por ordenador, creados al efecto.

Se emplearán impresos diferenciados para cada uno de los grupos de bienes dañados afectos a los siguientes usos: - Comercio, Hostelería y Servicios. - Agricultura. - Industria. - Educación. - Cultura. - Sanidad. - Transportes. - Vivienda. - Vehículos privados. - Bienes propiedad de Entidades Públicas. - Varios.

Una sección especial reflejará los daños sufridos por las personas.

Por Orden de cada Departamento se definirá el formato del o los documentos normalizados relativos a su área de competencia. 2. Cada Departamento señalará por Orden los Organismos ante los que se deberán presentar las declaraciones correspondientes a cada grupo de bienes, así como los plazos para la realización de las mismas. 3. Los datos económicos consignados por los declarantes serán utilizados exclusivamente en forma agregada, a fin de efectuar estimaciones globales...

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