DECRETO 108/1981, de 28 de Setiembre, de desarrollo del artículo 15 de la Ley 8/1981, de 16 de Julio.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/1981, de 28 de Setiembre, de desarrollo del artículo 15 de la Ley 8/1981, de 16 de Julio.

El artículo 15 de la Ley de 8/1981, de 16 de Julio, sobre "Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1981", encomienda al Gobierno la reglamentación del derecho de información de los Comités de Empresa y Delegados de personal de empresas que reciban subvenciones del Gobierno u Organismos

Autónomos, por lo que, en cumplimiento de lo prevenido en dicha Ley, a propuesta del Consejero de Trabajo, y previa deliberación en la reunión del Consejo del día 28 de Setiembre de 1981.

DISPONGO

Artículo primero Las empresas públicas o privadas que reciban subvenciones corrientes o de capital de los Departamentos del

Gobierno o sus Organismos Autónomos vendrán obligados a incluir en la información prevista en el artículo 64 y concordantes de la ley 8/1980, de 10 de Marzo, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, y en los mismos plazos señalados en dicho precepto, los datos correspondientes al importe de las cantidades recibidas y destino o utilización de las mismas.

Artículo segundo El incumplimiento de la anterior obligación se considerará como infracción laboral a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley 8/1980 de 10 de Marzo.
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