DECRETO 6/1985, de 27 de Enero, de creación de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/1985, de 27 de Enero, de creaciÛn de la SecretarÌa General de la Presidencia del Gobierno.

La ejecuciÛn de las funciones que asigna al Lehendakari la Ley de 7/1981, del Gobierno y el marcado car·cter propio que tiene el

Departamento de Presidencia y Justicia, como Ûrgano de la

AdministraciÛn que realiza funciones propias y no vicarias o de apoyo al Lehendakari, hace razonable la creaciÛn de un Ûrgano que integre bajo su superior direcciÛn todos lo Ûrganos de apoyo dependientes directamente de la Presidencia del Gobierno, sin merma de las facultades que, como tales, corresponden a los Titulares de los

Departamentos y a los Altos Cargos de la AdministraciÛn.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me atribuye la Ley de Gobierno,

DISPONGO:

Articulo Uno

1.- Se crea la SecretarÌa General de la Presidencia del Gobierno, como Ûrgano de apoyo al Lehendakari y bajo su dependencia directa. 2.- Todos los Ûrganos de apoyo de la Presidencia del Gobierno depender·n org·nica y funcionalmente de la SecretarÌa General.

ArtÌculo Dos

1.- El Secretario General de la Presidencia del Gobierno actuar· como.

Portavoz del Gobierno. 2.- En su condiciÛn de Portavoz asistir· a las Sesiones del Gobierno, con voz, pero sin voto. Estar· obligado a guardar secreto sobre las deliberaciones del Gobierno en que participare o a las que asistiere.

ArtÌculo Tres

Corresponde a la SecretarÌa General de la Presidencia del Gobierno, como Ûrgano de asesorÌa polÌtica y tÈcnica del Presidente, las siguientes funciones: a) Facilitar al Lehendakari la informaciÛn polÌtica y tÈcnica que le sea precisa, sin merma de las funciones que corresponden a los

Consejeros como Titulares de los Departamentos. b) Asesorar en las materias que se le requieran. c) Realizar cualquier informe, estudio o gestiÛn que le sea encomendada por el Lehendakari.

ArtÌculo Cuatro

Dependen, en todo caso, de la SecretarÌa General de la Presidencia del Gobierno: a) El Gabinete del Lehendakari. b) Oficina de Prensa del Gobierno. c) El Gabinete de ProspecciÛn SociolÛgica.

ArtÌculo Cinco

1.- El Titular de la SecretarÌa General de la Presidencia del.

Gobierno tendr· a los efectos de la Ley de Gobierno la consideraciÛn de Viceconsejero, con las excepciones que se establecen en el apartado siguiente. 2.- Corresponde al Secretario General de la Presidencia del Gobierno...

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