DECRETO 28/1987, de 11 de Marzo, de creación de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/1987, de 11 de Marzo, de creaciÛn de la SecretarÌa de la Presidencia del Gobierno.

La ejecuciÛn de las funciones que asigna al Lehendakari la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno, y el marcado car·cter propio que tiene el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo

AutonÛmico, como Organo de la AdministraciÛn que realiza funciones propias y no vicarias de apoyo al Lehendakari, asÌ como la existencia de diversas SecretarÌas especÌficas para la coordinaciÛn de planes y programas de car·cter interdepartamental, hacen razonable la creaciÛn de un Ûrgano que integre bajo su superior direcciÛn todos los Ûrganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin merma de las facultades que, como tales, corresponden a los titulares de los

Departamentos y a los Altos Cargos de la AdministraciÛn.

Por todo ello, en virtud de Ias facultades que me atribuye la Ley 7/ 1981, de 30 de Junio, de Gobierno, DISPONGO

ArtÌculo 1.- 1 Se crea la SecretarÌa de la Presidencia del Gobierno, como Ûrgano de apoyo del Lehendakari y bajo su dependencia directa. 2

Todos los Ûrganos de apoyo a la Presidencia del Gobierno depender·n org·nica y funcionalmente de la SecretarÌa.

ArtÌculo 2 El titular de la SecretarÌa, sin ser miembro del Consejo de Gobierno, tendr· a los dem·s efectos el estatuto y consideraciÛn de Consejero.
ArtÌculo 3

Corresponde a la SecretarÌa de la Presidencia del.

Gobierno, como Ûrgano de asesorÌa polÌtica y tÈcnica del Lehendakari, las siguientes funciones: a) Facilitar al Lehendakari la informaciÛn polÌtica y tÈcnica que le sea precisa, sin merma de las funciones que corresponden a los

Consejeros como titulares de los Departamentos. b) Asesorar en las materias en las que se le requiera. c) Realizar cualquier informe, estudio o gestiÛn que le sea encomendada por el Lehendakari. d) Conocer las actividades y planes de actuaciÛn de los distintos

Departamentos del Gobierno, al objeto de facilitar la coordinaciÛn de la acciÛn gubernamental por parte del Lehendakari.

ArtÌculo 4...

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