DECRETO 195/2006, de 10 de octubre, de segunda modificación del Decreto sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad, pretende estructurar y ajustar, de acuerdo con las exigencias reales del colectivo de personas mayores, los mínimos materiales y funcionales que han de cumplir dichos servicios, con el fin de garantizar el correcto ejercicio de los derechos de las personas usuarias. A este respecto se establecen en sus anexos I a IV tanto los requisitos materiales y funcionales comunes a todos los servicios sociales residenciales como aquéllos específicos en relación con su concreta clasificación. Estos requisitos deberán ser cumplidos no sólo por los servicios sociales residenciales de titularidad pública, sino también por todos aquellos de titularidad privada como condición indispensable para su autorización. Además, en el anexo V se contemplan los criterios para la homologación de los servicios sociales residenciales de titularidad privada como condición previa para su concertación con la Administración Pública.

En su artículo 1, "Objeto", concretamente, en su punto 2, se establece que se considerará servicio social residencial para la tercera edad, cualquiera que sea su denominación, titularidad o características, todo establecimiento que, mediante contraprestación económica, proporcione alojamiento, manutención y atención a cinco o más personas mayores de 60 años, así como a aquellas otras que por circunstancias personales y sociales puedan equipararse a las del mencionado colectivo.

Por otro lado, en su artículo 2, "Clasificación", se diferencian tres tipos de servicios sociales residenciales: apartamentos tutelados, viviendas comunitarias y residencias, con sus respectivas definiciones.

Con respecto a los primeros, en la exposición de motivos del Decreto se indica que se hacía necesario regular nuevos modelos de alojamiento, como los apartamentos tutelados, por el destacado papel que representan, junto a las viviendas comunitarias, como alternativa eficaz frente a los internamientos en residencias.

En el citado artículo 2, los apartamentos tutelados se definen como "conjunto de viviendas autónomas, unipersonales y/o de pareja, que cuentan con servicios colectivos, de uso facultativo, y que dan alojamiento a personas mayores con una situación psíco-física y social que no precisa de recursos de mayor intensidad".

 

En relación a los requisitos materiales y funcionales que deben cumplir, además de los reseñados en el anexo I del Decreto -que son comunes para las tres tipologías de servicios sociales residenciales y de obligado cumplimiento no sólo por los de titularidad pública, sino también por todos aquellos de titularidad privada como condición indispensable para su autorización-, en el anexo IV se establecen los requisitos específicos para los apartamentos tutelados.

A este respecto, cabe decir que en el momento de la aprobación del Decreto 41/1998, de 10 de marzo, solamente existían apartamentos tutelados de titularidad pública, con similares estipulaciones acerca de las personas destinatarias y de los baremos de acceso a los apartamentos, por lo que el anexo IV, si bien era escueto, se estimaba suficiente a efecto regulador de requisitos.

No obstante, tras al entrada en vigor del Decreto de referencia, se ha producido una creciente proliferación de iniciativas privadas, e incluso de alguna iniciativa pública, para la construcción de supuestos apartamentos tutelados que se caracterizan por la existencia de contratos de compra-venta u otras fórmulas de adquisición total o parcial de la propiedad reguladas en derecho. Esto hace que la regulación actual de los apartamentos tutelados resulte insuficiente para preservar aspectos definitorios fundamentales de los mismos, tales como sus objetivos, funciones y tipología de las personas destinatarias, así como para garantizar el uso y tutela adecuados que deben conllevar, y nada impide, así mismo, que se pueda desvirtuar el objeto originario para el que se autorizan la construcción y el funcionamiento de dichos apartamentos.

Abundando en esta cuestión, con los apartamentos tutelados se pretende dar respuesta a la necesidad de vivienda del colectivo de personas mayores, ofreciéndoles alojamiento, manutención, atención y seguridad, para que puedan continuar residiendo en la comunidad de modo independiente. Una de las características primordiales de los apartamentos tutelados como recurso social es que la persona mayor que vaya a ser usuaria de los mismos, sea cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR