DECRETO 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción.

La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, tiene por objeto regular, en el ámbito de la CAPV, los instrumentos de carácter social y las prestaciones económicas que resulten necesarios para prevenir el riesgo de exclusión personal, social y laboral, así como para contribuir a la inserción de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para desarrollar una vida independiente, estableciendo, así mismo, la organización institucional y el plan y programas que resulten necesarios para sustentar los esfuerzos de prevención de la exclusión y de inserción de las personas afectadas.

En concreto, uno de los instrumentos destinados a la inserción y a la prevención de la exclusión son los Convenios de Inserción, documentos-programa en los que las partes intervinientes establecen, de mutuo acuerdo, las acciones específicas de carácter social necesarias para conseguir la inserción personal, social y laboral o prevenir el riesgo de exclusión de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

Sobre la base de la regulación de estos instrumentos de carácter social contenida en la Ley contra la Exclusión Social, particularmente de las prescripciones contenidas en su Capítulo II, el presente Decreto tiene por objeto desarrollar determinados aspectos que requieren un complemento reglamentario.

Así, en su Capítulo II, Partes Intervinientes y Obligaciones, se establece que las partes intervinientes en los convenios de inserción serán, por un lado, los Ayuntamientos y, por otro, las personas que por encontrarse en situación o riesgo de exclusión, sean susceptibles de ser destinatarias de dichos convenios.

Respecto de los Ayuntamientos se especifican el conjunto de actuaciones que les corresponde realizar en esta materia, tales como la detección de las personas en situación o riesgo de exclusión, el diagnóstico de sus necesidades, la negociación y elaboración de los convenios de inserción por los servicios sociales de base, su suscripción, el seguimiento continuado de los convenios suscritos, así como su revisión, modificación, y, en su caso, suspensión temporal de los mismos. En el proceso de configuración y desarrollo de los convenios de inserción los Ayuntamientos podrán recurrir a la colaboración de otros organismos, públicos y privados.

Por lo que se refiere a las personas destinatarias, se determina que se suscribirán convenios de inserción con quienes sean titulares del derecho al ingreso mínimo de inserción, si bien en este caso el Ayuntamiento podrá incluir como destinatarios del convenio de inserción a otros miembros de la unidad económica de convivencia independiente del titular del derecho al ingreso mínimo de inserción cuando en los mismos concurran causas de exclusión distintas a las de naturaleza estrictamente económicas. No obstante, el Ayuntamiento podrá eximir como destinatarios o destinatarias del convenio de inserción a quienes sean titulares del derecho al ingreso mínimo de inserción cuando en los mismos no concurran otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económicas, las cuales se determinan. Asimismo el Ayuntamiento podrá suscribir un convenio de inserción con cualquier persona que lo solicite y que, a juicio de los servicios sociales de base, requiera una intervención o actuación específica para la inserción enfocada en el medio y largo plazo.

De otro lado, en este Capítulo II se establecen también cuáles son las concretas obligaciones de las partes intervinientes en los convenios de inserción.

En el Capítulo III, Contenido de los convenios de inserción, se regulan las acciones que podrán contener dichos convenios y se procede a la delimitación de su contenido, que se establecerá con el objetivo de consecución de la inserción de las personas en situación o riesgo de exclusión. Se establece, asimismo, que a fin de facilitar el desarrollo de esas acciones, corresponderá a los Ayuntamientos la promoción, elaboración y desarrollo de intervenciones y actuaciones para la inserción por los servicios sociales de base.

En el Capítulo IV, Reconocimiento, elaboración y suscripción de los convenios de inserción, se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a los convenios de inserción, que constará de las siguientes fases:

  1. ¿ Inicio de los procedimientos, distinguiéndose dos supuestos claramente diferenciados, según se trate de titulares del Ingreso Mínimo de Inserción o de cualquier persona que lo solicite.

    En el primer supuesto, titulares del IMI, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a los convenios de inserción se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, salvo que no se considere necesario por no concurrir otras causas de exclusión que las de naturaleza estrictamente económica. En el caso de nuevos titulares del IMI, el Ayuntamiento deberá iniciar el procedimiento de acceso a un convenio de inserción en un plazo máximo de seis meses a partir del acceso del titular a la prestación.

    En el segundo supuesto, cualquier persona que quiera acceder a un convenio de inserción, el procedimiento para el reconocimiento del acceso a un convenio de inserción se iniciará previa solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento del municipio en el que tenga su residencia, acompañada de los documentos o pruebas que acrediten la necesidad de una intervención o actuación específica para la inserción enfocada en el medio y largo plazo.

  2. ¿ Instrucción: la instrucción del expediente se realizará por el Ayuntamiento del municipio en que tenga residencia el titular del IMI o el solicitante interesado. En este sentido comprobará el contenido de las solicitudes presentadas pudiendo, a estos efectos, pedir cuantos datos e informes sean necesarios.

  3. ¿ Diagnóstico: una vez iniciada la instrucción, los Ayuntamientos desarrollarán, de forma individualizada, el diagnóstico relativo a las necesidades de inserción personal, social y laboral de las personas que sean destinatarias de los convenios de inserción.

  4. ¿ Propuesta de convenio: una vez completado el diagnóstico, los Ayuntamientos diseñarán, para cada persona destinataria, la correspondiente propuesta de convenio de inserción, que reflejará una aproximación global a las necesidades, capacidades y deseos del destinatario del convenio de inserción, incluyendo las actuaciones e intervenciones que se consideren necesarias.

  5. ¿ Negociación de la propuesta de convenio de inserción elaborada por los Ayuntamientos con las personas destinatarias del convenio de inserción.

  6. ¿ Tras la negociación del contenido de la propuesta de convenio de inserción, los Ayuntamientos realizarán la elaboración definitiva del convenio de inserción, procediéndose a su suscripción por ambas partes.

  7. ¿ Contra las resoluciones denegatorias podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan, sin perjuicio de que las personas interesadas podrán elevar queja razonada al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.

    Por otra parte, el Capítulo IV, en lo que se refiere a los aspectos procedimentales, incorpora las novedades introducidas por la reforma que, en relación con esta materia, se produjo con la aprobación de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En concreto, estas novedades se reflejan en las siguientes previsiones:

  8. ¿ En el caso de que se hubiere iniciado de oficio el procedimiento, supuesto de los titulares del IMI, el plazo máximo de duración de este procedimiento, establecido en dos meses, comprenderá el plazo para resolver y el plazo para notificar. Dicho plazo se computará desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento de acceso a un convenio de inserción por parte del Ayuntamiento. En este caso, el Ayuntamiento notificará a los interesados el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento con indicación del plazo máximo establecido para la resolución y notificación, así como de los efectos que producirá el silencio administrativo.

  9. ¿ En el caso de haberse iniciado el procedimiento a solicitud de persona interesada, el órgano competente para resolver dictará y notificará la resolución denegatoria o suscribirá el correspondiente convenio de inserción en un plazo máximo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. En el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la solicitud en el registro, el Ayuntamiento dirigirá una comunicación al solicitante indicándole el plazo máximo establecido para resolver y notificar, los efectos que producirá el silencio administrativo, así como la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

  10. ¿ En ambos casos, el vencimiento del plazo de dos meses sin haberse notificado resolución expresa dará lugar a la desestimación, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa.

    En el Capítulo V se regulan, tanto la posibilidad de proceder a la revisión, modificación y suspensión temporal del convenio de inserción, como las causas de resolución del mismo, así como la posibilidad de su prórroga.

    En el Capítulo VI, Conflictos en el proceso de negociación de los convenios de inserción, se establece, para el caso de los titulares del IMI, que la negativa a negociar o suscribir un convenio de inserción, o su incumplimiento, dará lugar a la suspensión del derecho a dicha prestación económica, derecho que se extinguirá de prolongarse tal situación de suspensión por un periodo continuado superior...

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