DECRETO 75/2001, de 2 de mayo, de creación y regulación del Consejo Vasco de Empleo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/2001, de 2 de mayo, de creación y regulación del Consejo Vasco de Empleo.

El Decreto 258/2000, de 5 de diciembre, tenía como objeto la creación y la regulación de la composición y del régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Empleo como el órgano de asesoramiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de políticas activas de empleo, y como el lugar de encuentro entre las instituciones coordinadas en el Plan Interinstitucional por el Empleo y los Agentes socio-económicos.

Las Instituciones firmantes del Acuerdo para el desarrollo y aplicación del Plan Interinstitucional por el Empleo 2000-2003, en sesión celebrada el 19 de febrero de 2001, acordaron por unanimidad dar nueva redacción a la composición y funciones del Consejo Vasco de Empleo al objeto de subrayar su naturaleza de órgano tripartito de asesoramiento en materia de políticas activas de empleo.

Con la nueva regulación que se establece en el presente Decreto se asume la propuesta formulada por los órganos consultivos sectoriales, en particular el Consejo de Relaciones Laborales de Euskadi, en el sentido de plantear una composición tripartita y paritaria de los distintos agentes sociales y representantes institucionales.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de mayo de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación y la regulación de la composición y del régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Empleo como el órgano tripartito de asesoramiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de políticas activas de empleo, y constituye el lugar de encuentro entre las instituciones coordinadas en el Plan Interinstitucional por el Empleo y los Agentes socio-económicos.

Artículo 2 ¿ Funciones.

Corresponde al Consejo Vasco de Empleo la realización de las siguientes funciones:

¿ Diseñar y consensuar las recomendaciones relativas a las líneas prioritarias de actuación de las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de políticas activas de empleo.

¿ Aportar y recibir información de las instituciones y de los órganos sobre el desarrollo normativo anual o plurianual de las líneas de actuación, analizando y evaluando conjuntamente dicha información.

¿ Analizar y actualizar la...

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