DECRETO 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

El «Programa de Vivienda Vacía», más conocido como «Bizigune», vio la luz en 2003 con el propósito de captar viviendas libres vacías para ponerlas en el mercado del arrendamiento y destinarlas a las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Sus características más destacables son que los propietarios perciben aproximadamente entre el 65% y el 75% de la renta mensual habitual en el mercado, con la garantía de recuperar su vivienda en similares condiciones, y que los arrendatarios no abonan por ella más del 30% de sus ingresos brutos anuales computados de conformidad con la normativa vigente en materia de viviendas de protección oficial.

Diez años después, los resultados del programa son innegables. Sin embargo, las condiciones económicas existentes en el momento de su nacimiento poco tienen que ver con las actuales. En 2012 el nivel medio de la renta mensual por alquiler de vivienda en Euskadi cayó un 10% respecto al año anterior. Por lo tanto, es lógico que también disminuya la retribución a los propietarios de las viviendas incorporadas al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune», máxime teniendo en cuenta que no asumen riesgo alguno de impago de rentas ni de otros deterioros de las viviendas que no sean los exclusivamente debidos al transcurso del tiempo.

Esta disminución de la retribución a los propietarios responde también a la necesidad de incidir desde la esfera pública en las rentas que se abonan en el mercado libre de alquiler, de manera que sigan adecuándose aún más a las actuales necesidades de los demandantes de vivienda.

Además, se van a acercar también a la cuantía de las medidas financieras previstas en la Orden de 24 de septiembre de 2009 para la movilización de vivienda libre de nueva titularidad de promotores privados. De este modo, ya no va a ser necesario mantener dicha orden vigente, toda vez que la incorporación al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» de las viviendas titularidad de las personas jurídicas se puede someter exactamente al mismo procedimiento que las viviendas titularidad de las personas físicas.

Por otra parte, el Decreto 316/2002, de 30 de diciembre, que promovió e impulsó este programa, ya ha sido objeto de cuatro modificaciones. A ello se suma que la gestión del mismo ha estado encomendada sucesivamente a la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa) y a la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. para recaer finalmente en Alokabide, S.A. En consecuencia, el manejo de dicho Decreto presenta cierto grado de dificultad. Lo mismo ocurre con la Orden de 22 de abril de 2003, sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del «Programa de Vivienda Vacía». Así pues, se trata de reducir al mínimo esta dificultad mediante el dictado de una nueva norma reguladora del programa que sustituya a las dos citadas.

Además, la regulación del Registro de Solicitantes de Vivienda y los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico ha cambiado recientemente y este cambio también influye de manera notable en el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune». Las personas demandantes de vivienda deben inscribirse o bien en régimen de compra o bien en régimen de arrendamiento, pero no simultáneamente en ambos. Si optan por el régimen de arrendamiento, tampoco pueden elegir el tipo de vivienda al que accederán, de forma tal que les puede corresponder indistintamente una vivienda de protección oficial, un alojamiento dotacional o una vivienda libre incorporada a algún programa de alquiler impulsado por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este hecho, sumado a que la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales se basa en la aplicación de un baremo y no en el resultado de un sorteo, obliga a hacer reajustes en el procedimiento de adjudicación de las viviendas incorporadas al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune».

Conviene también incorporar diversos preceptos que nos sugiere la experiencia acumulada en estos años. Es el caso de los dedicados a los muebles y electrodomésticos de los que necesariamente han de estar dotadas las viviendas y al tratamiento tanto de éstos como de los que algunos propietarios dejan de manera voluntaria o de los enseres. En cambio, se eliminan los relativos a las obras de reforma de las viviendas por su escasa utilización en la práctica.

Finalmente, hay que apuntar que la reciente Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, al modificar diversos artículos de la Ley de Arrendamiento Urbanos, ha abierto la puerta a que la renta de las viviendas arrendadas se actualice con arreglo a la voluntad de las partes. Esto permite reforzar la garantía de que las rentas de las viviendas incorporadas al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» en ningún caso van a superar el 30% de los ingresos anuales ponderados de las personas o unidades convivenciales arrendatarias, sin necesidad de recurrir a la concesión de subvenciones públicas a favor de éstas.

Esta larga relación de modificaciones puede inducir a pensar que el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» pierde sus señas de identidad. Pero no es así, puesto que se mantienen intactos la filosofía que lo inspira y los objetivos que persigue. Únicamente se trata de mejorar su funcionamiento.

Se debe señalar también que la tramitación de este Decreto se ha sujetado a los señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como a las Directrices sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» de captación de viviendas vacías de titularidad privada.

  2. – Las viviendas captadas se destinarán a satisfacer la demanda de arrendamiento de las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

Artículo 2 – Gestión.

La gestión del Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» corresponde a la sociedad pública Alokabide, S.A., bajo la dirección y control del Departamento competente en materia de vivienda.

Artículo 3 – Características del Programa de Vivienda Vacía.
  1. – Las viviendas se incorporarán al Programa de Vivienda Vacía «Bizigune» mediante su cesión por parte de sus titulares a Alokabide, S.A. a cambio de un mínimo de seis años.

  2. – La cesión se podrá formalizar utilizando cualquier figura contractual que faculte a Alokabide, S.A. para arrendar o subarrendar posteriormente las viviendas.

  3. – Una vez incorporadas las viviendas, Alokabide, S.A. procederá a su adjudicación y a suscribir los correspondientes contratos de...

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