DECRETO 303/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de Junior-Empresa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 303/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de Junior-Empresa.

Los lazos de unión entre la enseñanza universitaria y el ámbito empresarial han de fortalecerse, intensificando la relación del sistema educativo con el productivo, con el objeto de proporcionar una experiencia práctica y válida a estudiantes próximos a acceder al mercado laboral, completando así su formación y aumentando las posibilidades futuras de empleo.

En el ámbito universitario, las Asociaciones Junior-Empresa, constituidas fundamentalmente con la vocación de acercar a los/las jóvenes asociados/as que cursan estudios universitarios al ámbito productivo mediante la realización de prácticas empresariales que complementen de manera sincrónica su propia formación académica, vienen desarrollando su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde el año 1986.

Dichas iniciativas se han venido apoyando desde el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social a través de diversas disposiciones reguladoras de ayudas cuyo último exponente lo ha constituido el capítulo III del Decreto 333/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas destinadas a elevar las posibilidades de empleo de los/las jóvenes que finalizan estudios que regulaba el programa Junior-Empresa con el objeto de establecer las ayudas que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco pudiera otorgar a los proyectos o actividades de índole empresarial realizados por dichas asociaciones universitarias.

La derogación de dicho Capítulo y elaboración del presente Decreto obedece a la necesidad, por otra parte insistentemente demandada por el conjunto de las Asociaciones Junior-Empresa del País Vasco, de establecer un marco normativo específico y diferenciado, regulador de las ayudas que pueda conceder la Administración a unas asociaciones de estudiantes que han conseguido a lo largo de su trayectoria adquirir la experiencia de actuación suficiente para asentarse con entidad propia en el marco de la universidad, acercando con visión de inmediato futuro la empresa al ámbito estudiantil en aras de facilitar el acceso de los/las jóvenes al mundo del trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1

¿ Objeto.

1¿ El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar a los proyectos que contemplen acuerdos de colaboración entre una Asociación Junior-Empresa y empresas o entidades públicas o privadas constituidas bajo cualquier forma jurídica para la realización de actividades de interés para éstas, que supongan para aquélla una aplicación práctica de los estudios realizados en el curso académico que finalice en el ejercicio correspondiente, y que hubieran sido previamente aprobados conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

2¿ A los efectos del presente Decreto, se consideran Asociaciones Junior-Empresa aquellas asociaciones de estudiantes de Centros Universitarios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la realización de prácticas durante el período de estudios, al efecto de complementar la formación teórica a través de la experiencia práctica que constituye la aplicación de los conocimientos en la realización de trabajos y estudios relacionados con la actividad empresarial.

Artículo 2

¿ Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en este programa, las Asociaciones Junior-Empresa, cuyos miembros pertenezcan a un Centro Universitario radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco que acrediten el cumplimiento de los presentes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas.

  2. Acreditación del grado de coherencia de los proyectos a proponer con los estudios realizados por los miembros de la Asociación Junior-Empresa.

  3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 del presente Decreto.

  4. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3

¿ Aprobación de los Proyectos-Junior.

1¿ Las asociaciones Junior-Empresa que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos anteriores, deberán presentar, durante los quince días siguientes a la fecha en que se formalice el contrato o acuerdo de colaboración para la realización del proyecto, ante la Dirección de Empleo y Formación, solicitud de aprobación del Proyecto Junior-Empresa a la que acompañará la siguiente documentación:

  1. Copia del contrato o acuerdo de colaboración entre las partes para la realización del Proyecto Junior-Empresa.

  2. Declaración de apoyo al proyecto por parte de, al menos, un/a profesor/a del Centro Universitario al que se encuentre vinculada la Asociación Junior-Empresa.

  3. Memoria detallada de cada Proyecto que incluya los siguientes datos:

    ¿ Objeto y descripción del trabajo.

    ¿ Fases y calendario de ejecución.

    ¿ Recursos humanos y técnicos puestos a disposición del Proyecto.

    ¿ Estimación del tiempo de dedicación del grupo de trabajo, en número de horas, desglosado en función del lugar y tiempo en que se vayan a invertir, así como del número de participantes en la experiencia, especificando, en cuanto a la empresa, las secciones o departamentos en que se vaya a ejecutar el proyecto.

  4. Copia del justificante de abono de la matrícula del curso académico correspondiente de cada uno de asociados integrantes del proyecto

    2¿ El/la Directora/a de Empleo y Formación adoptará y notificará la Resolución correspondiente en el plazo de quince días desde la fecha de presentación de la...

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