DECRETO 110/2014, de 17 de junio, por el que se regula el Programa Bonos Elkarrekin.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

El «Plan de Paz y Convivencia 2013-2016 – un objetivo de encuentro social» aprobado por el Gobierno Vasco prevé entre sus iniciativas el desarrollo de una experiencia de colaboración público-social de las Instituciones con la red asociativa vasca que se ha de vehicular mediante el Programa de Bonos Elkarrekin.

En los últimos 25 años, las asociaciones y entidades de la sociedad civil vasca han jugado un valioso papel en la construcción de la paz. El Gobierno Vasco quiere en esta nueva etapa promover la continuidad de esa aportación mediante una estrategia de colaboración entre instituciones públicas y agentes de la sociedad civil organizada.

Este Programa tiene un carácter de refuerzo adicional para un nuevo contexto histórico. En esta coyuntura post-violencia es prioritario invertir en convivencia y el Programa de Bonos de Elkarrekin responde a esta prioridad.

Mediante este Programa se ofrece a entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las temáticas de paz y convivencia, una aportación económica, denominada «bono», por hora justificada de servicios de formación o dinamización en los ámbitos de educación, convivencia local o participación ciudadana, prestados a escuelas, ayuntamientos y otras instituciones, en materias específicas como cultura de paz, derechos humanos, solidaridad con las víctimas, reconciliación o resolución de conflictos.

Todas las iniciativas de formación o dinamización que se apoyen desde este Programa tendrán como nexo de unión la promoción del «Compromiso Socio-Educativo Gizalegez». Un marco de bases mínimas para la prevención de la violencia y la promoción de una cultura de paz y convivencia que contempla e impulsa el precitado Plan de Paz y Convivencia.

El desarrollo de esta iniciativa implica, en consecuencia, la colaboración entre entidades de la sociedad civil organizada, escuelas, ayuntamientos y otras instituciones y entidades para impulsar los siguientes contenidos:

● Convivir es aceptar que nuestras perspectivas son siempre incompletas. Para entender este imperativo de realidad es necesario impulsar la experiencia educadora de la aceptación de la limitación de la condición humana. Significa tomar conciencia de que todos y cada uno de los seres humanos somos limitados y precisamente por ello, ni tenemos toda la razón, ni lo podemos todo, ni podemos acceder a poseer toda la verdad. Implica restar a nuestro quiero el factor de nuestra realidad imperfecta.

● Convivir es aprender a promover las oportunidades entre las dificultades. Para este aprendizaje es fundamental promover la experiencia educadora del valor positivo. Esta experiencia nos permite descubrir que siempre puede encontrarse una alternativa mejor que el fatalismo, la desesperación y el recurso a medios no éticos. Implica sumar a nuestro puedo el factor de nuestra posibilidad inagotable.

● Convivir es asumir nuestra responsabilidad ética en cada circunstancia. Implica promover la experiencia educadora de profundización en la conciencia ética personal. Somos más que un mero impulso de dogmatismo, ira, agresividad, miedo, egoísmo... porque tenemos uso de razón y capacidad de elegir con sentido ético. Conlleva dividir nuestra ambición por el factor de nuestro deber ético.

● Convivir es comprender el valor superior del respeto a la dignidad humana. Promover la experiencia educadora de la dignidad humana y de los derechos humanos. Todos los seres humanos somos merecedores de respeto y sujetos de derechos. Cada persona es más que cualquier etiqueta o reducción de sí misma. Esta conciencia es definitiva para una convivencia civilizada. Conlleva multiplicar el valor de la persona por el factor dignidad.

Asimismo, este Programa prevé que las Diputaciones Forales puedan co-impulsar esta iniciativa sumándose a la misma, con la aportación de fondos con carácter previo a la publicación de las correspondientes convocatorias anuales, que se destinarán a financiar los proyectos que se desarrollen en sus respectivos ámbitos territoriales.

Así, con este Programa se pretende:

● Multiplicar en la sociedad vasca las acciones de formación y dinamización orientadas a hacer prevención de la cultura de la violencia y promoción de una cultura de paz, convivencia y respeto a los derechos humanos.

● Impulsar un compromiso socio-educativo transversal que permita la confluencia de esfuerzos de distintos actores y en distintos ámbitos en torno a unas bases éticas mínimas.

Por todo lo cual, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de junio de 2014,

Artículo 1 – Objeto.

Se crea y regula el Programa Bonos Elkarrekin, una iniciativa de refuerzo adicional en la promoción de la paz, los derechos humanos, la no violencia y los principios democráticos, cuya finalidad principal es multiplicar acciones de colaboración entre la red asociativa y las instituciones públicas orientadas a consolidar una cultura de convivencia y reconciliación.

Artículo 2 – Entidades beneficiarias y destinatarias.
  1. – A través del Programa Bonos Elkarrekin se subvencionarán proyectos dirigidos a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social que sean promovidos de forma conjunta entre entidades sin ánimo de lucro (en adelante, Entidades Beneficiarias) e instituciones relacionadas con tres ámbitos: la educación, la realidad municipal o la participación ciudadana (en adelante, Entidades Destinatarias de los proyectos).

  2. – Las Entidades Beneficiarias del Programa Bonos Elkarrekin son, por tanto, agentes de la sociedad civil organizada, sin ánimo de lucro y relacionados con las temáticas de paz y convivencia.

    Las entidades destinatarias de los proyectos son:

    1. Los centros escolares en el ámbito de la educación.

    2. Los ayuntamientos en el marco de la promoción de la convivencia local.

    3. Otras instituciones interesadas en el campo de la participación ciudadana.

  3. – La premisa básica para que las ayudas del Programa Bonos Elkarrekin puedan activarse es que exista un acuerdo entre una Entidad Beneficiaria (una entidad sin ánimo de lucro de la red asociativa vasca) y una Entidad Destinataria (una escuela, un ayuntamiento, u otras instituciones en el caso de la participación ciudadana) para desarrollar un proyecto que interese a ambas y que encaje en el marco temático de este Programa.

  4. – La ayuda consistirá en la concesión de Bonos, entendiendo por Bono una aportación económica por hora impartida justificada en proyectos de formación o dinamización que las Entidades Beneficiarias desarrollarán para las Entidades Destinatarias en materias específicas como cultura de paz, derechos humanos, solidaridad con las víctimas, reconciliación o resolución de conflictos.

  5. – El importe de los Bonos con los que el Gobierno Vasco subvencionará estos proyectos será determinado en las resoluciones anuales de convocatoria. Asimismo, el importe mínimo que habrán de abonar las Entidades Destinatarias (Ayuntamientos, Escuelas y otras instituciones en el caso de la participación ciudadana) quedará establecido en las citadas resoluciones de convocatoria anual.

Artículo 3 – Proyectos subvencionables.
  1. – El Programa Bonos Elkarrekin está dirigido a financiar los siguientes tipos de proyectos:

    1. Proyectos desarrollados en el ámbito educativo.

    2. Proyectos desarrollados en el ámbito...

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