DECRETO 46/1989, de 7 de Marzo, por el que se Regula el Programa de Apoyo a la Inversión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/1989, de 7 de Marzo, por el que se Regula el Programa de Apoyo a la Inversión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 18 de Febrero de 1988, se firmó, por parte del Departamento de

Industria y Comercio del Gobierno Vasco y de los Departamentos de Promoción

Económica de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos, un Acuerdo relativo al Programa de Apoyo a la Inversión en Activos Fijos Materiales, en orden a la obtención de una mejor distribución de los recursos consignados en

Apoyo de la Política Industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para así evitar la concurrencia de duplicidades y lograr una mayor transparencia en la asignación de dichos recursos públicos.

El citado Acuerdo dio origen al Decreto 181/1988, de 12 de Julio y a la Orden de 29 de Julio de 1988, en desarrollo del anterior, significando un importante avance sobre la situación preexistente lo cual ha motivado que, para el presente ejercicio de 1989, se haya procedido a la firma de la prórroga del mismo, sujeta, en su caso, a la ratificación por las mismas Instituciones intervinientes en el primitivo Acuerdo. En tal sentido, en fecha 21 de Febrero de 1989, se produjo la ratificación del precitado Acuerdo de Prórroga por el

Gobierno Vasco así como su remisión al Parlamento Vasco a los efectos de los previsto en el aparcado e) del artículo 18 de la Ley de Gobierno.

Es preciso regular, por tanto, para el presente ejercicio de 1989, la normativa de definición y asignación de ayudas y el procedimiento para su concesión de conformidad con los principios de eficacia y economía procesal. En dicho sentido, el artículo 13 de la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de los Territorios Históricos permite la delegación de la gestión y prestación de Servicios del Gobierno Vasco en los Organos Forales de los Territorios

Históricos de tal forma que, en dicho procedimiento, tomarán parte, además del

Departamento de Industria y Comercio, los Departamentos correspondientes de las

Diputaciones Forales.

El Programa de Apoyo a la Inversión en activos Fijos Materiales para 1989 tiene, en consecuencia, por objeto el dotar de condiciones financieras favorables que estimulen la realización, especialmente entre las pequeñas y medianas empresas, de inversiones que supongan la modernización de la estructura productiva y comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y contribuyan a la mejora de la productividad y de la competitividad, así como a la creación y mantenimiento del empleo.

En consecuencia, los proyectos y activos objeto de ayuda estarán dirigidos a la consecución de alguno de los siguientes fines:

- Incorporación de tecnologías avanzadas a procesos de producción tradicionales. - Diversificación de las actividades industriales y comerciales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. - Fabricación de productos nuevos o tecnológicamente avanzados. - Racionalización y mejora de la estructura comercial y de distribución de la

Comunidad Autónoma del País Vasco. - Aportación de servicios que mejoren la capacidad de gestión de la empresa y su producción o comercialización.

Los recursos económicos destinados a las finalidades anteriores procederán y alcanzarán como mínimo las cuantías siguientes:

- Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1989. . . . . . . . . . . .10.007 M. ptas. - Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Alava para 1989 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 404 M. ptas. - Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 1989 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.470 M. ptas. - Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Guipúzcoa para 1989 . . . . . . . . . - . . . . . . . . . . 928 M. ptas.

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12.809 M. ptas.

Las ayudas a los proyectos de inversión se instrumentarán, para los activos fijos materiales genéricos, mediante subvenciones y bonificaciones de tipos de interés que se regulan en las Secciones I y II del Capítulo II del presente

Decreto.

Las ayudas a los activos especificos se instrumentarán mediante subvenciones y bonificaciones de tipos de interés que se regulan en las Secciones I y Ill del

Capítulo Il del presente Decreto. A los efectos de este Decreto se considerarán activos específicos aquellos que tengan por objetivo:

- La mejora de la eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. - El ahorro, sustitución y recuperación de materias primas. - La incorporación de tecnologías avanzadas al proceso productivo, a través de activos de especial interés tecnológico.

Como expresión de la filosofía global del programa de Apoyo a la Inversión, por lo que respecta al sector industrial, las ayudas citadas se concentrarán en las pequeñas y medianas empresas y discriminarán positivamente las siguientes situaciones:

- Inversión en empresas de nueva creación. - Inversión en áreas de actividad de interés preferente. - Inversión en actuaciones o estructuras interempresariales.

Así mismo, por lo que respecta al sector comercial, las ayudas darán tratamiento preferencial a la creación y desarrollo de estructuras interempresariales.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Industria y

Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de Marzo de 1989,

DISPONGO:

CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 8

Artículo l.- El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas a la inversión en Activos Fijos Materiales realizada durante 1989 por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el mismo.

Artículo 2 Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas a las inversiones realizadas en 1989 procederán tanto de los presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma del país Vasco, como de los Presupuestos de los Territorios Históricos.

Artículo 3 Ayudas.
  1. Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades:

    1. Subvenciones no reintegrables. b) Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las entidades financieras operantes en la

    Comunidad Autónoma del País Vasco formalicen al amparo del presente Decreto y del Convenio o Convenios de colaboración que se suscriban entre las mismas y los Departamentos de Hacienda y Finanzas e Industria y Comercio del Gobierno

    Vasco.

  2. Las modalidades de ayudas señaladas en el número I anterior serán compatibles entre sí, en las condiciones y con las excepciones que se indican en los artículos siguientes, y deberán respetar, en términos de subvención neta equivalente, los limites señalados por la normativa comunitaria para el caso de acumulación de ayudas financieras.

Artículo 4 .- Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto:

  1. Las empresas industriales, comerciales, del sector servicios prestados a las empresas que correspondan a servicios técnicos, de explotación electrónica, empresas de estudios de mercado, y de otros servicios de apoyo a la innovación industrial, así como estructuras interempresariales, que realicen acciones tendentes a la racionalización de los aspectos técnico-económicos de las empresas integrantes constituidas por empresas de las citadas anteriormente, cualesquiera que sea su forma jurídica, radicadas en la Comunidad Autónoma del país Vasco, y que localicen los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de dicha Comunidad.

  2. Quedan excluidas como beneficiarias:

    1. Las empresas acogidas o susceptibles de haberse acogido a sectores declarados o que hubieran sido, en su día, declarados en reconversión. b) Las empresas agroalimentarias cuyas inversiones en activos fijos materiales sean susceptibles de acogerse a las medidas de fomento establecidas por el

    Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. c) Las empresas y estructuras interempresariales de Sectores incluidos en el

    Plan de Relanzamiento Excepcional del Gobierno Vasco cuando los proyectos de inversión no sean coherentes con los objetivos de ordenación sectorial perseguidos con el citado Plan.

  3. Las empresas y las estructuras interempresariales cuyos proyectos de inversión sean susceptibles de acogerse a las ayudas previstas en el Real

    Decreto 571/1988, de 3 de Junio, de Delimitación de la Zona Industrializada en

    Declive del País Vasco podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente

    Decreto cuando presenten solicitud dentro de la vigencia de plazo prevista para el mismo ante la Oficina Ejecutiva de la ZID del País Vasco al amparo del citado Real Decreto, y no fueran admitidas como subvencionables las inversiones presentadas dentro del mismo.

    En el supuesto de que para el 31 de Diciembre de 1989, no se hubiera dictado

    Resolución con respecto a la solicitud efectuada al amparo del Real Decreto 571/1988, el órgano competente para la concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto podrá dictar su Resolución, que quedará condicionada a lo que determine aquella.

    En cualquier caso, lo dispuesto en el parrafo anterior, sólo afectará a las subvenciones no reintegrables contempladas en el apartado a) del número 1 del artículo 3 del presente Decreto, siendo compatibles las ayudas de la ZID del

    País Vasco con las reducciones del coste financiero...

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