DECRETO 96/1990, de 3 de abril, por el que se regula el Programa de Apoyo a la Inversión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 96/1990, de 3 de abril, por el que se regula el Programa de Apoyo a la Inversión.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Transcurridos dos ejercicios desde la promulgación del primer Programa de Apoyo a la Inversión, durante los cuales se contó con la colaboración de los Organos Forales de los

Territorios Históricos, corresponde al Departamanto de Industria y

Comercio dei Gobierno Vasco la asunción y ejercicio íntegro de las competencias en materia de fomento a la inversión de los sectores insdustrial comercial y de servicios prestados a los mismos.

Dicha asunción comporta, entre otros aspectos, Ia necesidad de efectuar una sustancial reestructuración de la normativa reguladora de ayudas, asi como de las condiciones y requisitos necesarios para poder acceder a las mismas.

En dicho sentido hay que resaltar los objetivos de maximizar los recursos disponibles, siempre escasos, que necesariamente límitan la capacidad de actuación de fomento, y exige dirigir, los existentes, con un carácter selectivo, tanto respecto de los posibles beneficiarios como de los proyectos a contemplar, así como disponer los cauces procedimentales más convenientes para agilizar su aplicación.

Los importantes incrementos en :as tasas de inversión de las empresas vascas, producidos en los dos últimos años, y las significativas mejoras en sus cuentas de resultados, que facilitan su autofinanciacion, aconsejan, por otro lado, acompasar el volumen y la orientación de los recursos disponibles hacia aquellos objetivos más relevantes desde la perspectivas de los intereses generales de la

Comunidad Autónoma.

En este sentido, se hace necesario ahondar en los objetivos trazados en los dos últimas años, dedicando atención aún más preferente a las

Pequeñas y Medianas empresas y haciendo más significativos los volúmenes de inversión mínimos subvencionables. Por oro lado, se siguen primando los esfuerzos dirigidos hacia fines, tales como: la cooperación interempresarial, la incorporación de tecnologías avanzadas a procesos de producción tradicionales, Ia diversificación de actividades industriales, la fabricación de productos nuevos o tecnológicamente avanzados, así como la racionalización y modernización de Ia estructura comercial y de distribución o la oferta de servicios industriales avanzados que mejeren ta capacidad de gestión de la empresa, su producción y/o su comercialización.

Además de lo señalado, es necesario reconducir, paulatinamente, la política de incentivos directos a la inversión por una poIítica dirigida a: desarrollo e implantación de otros instrumentos de mejora integral de las empresas, que conduzcan a una mejora de la competitividad general de las mismas ligada a una valoración constante de los intangibles como factor de innovación empresarial, procurando al mismo tiempo, desde las instancias públicas, crear las condiciones de entorno favorables a su desarrollo.

En esa misma dirección se mueven, por lo demás, los esfuerzos y las orientaciones de las políticas comunitarias de apoyo a la empresa, constatándose los controles crecientes para restringir los incentivos directos generalizados, para limitar severamente los apoyos a las grandes empresas y para reducir los límites de subvención otorgables por los Estados miembros a las mismas.

Así mismo, la cada vez más próxima culminación de la realización del mercado interno europeo puede y debe obligar a las empresas de la

Comunidad Autónoma del País Vasco a una mayor y mejor planicación de necesidades que, en determinados casos puede obligar, por el volumen de recursos necesarios para su materialización, a la contemplación de horizontes plurianuales, debiendo en consecuencia, dentro de las disponibilidades legales y presupuestarias, prever la utilización de los recursos y su adecuación a las circunstancias citadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 1990,

DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I El presente Decreto tiene por objeto definir el marco general de ayudas a los proyectos de inversión en Activos Fijos

Materiales realizada por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el mismo y en sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2 Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 3 Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de las siguientes modalidades: 1

Subvenciones no reintegrables. 2. Reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que las Entidades Financieras operantes en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco formalicen al amparo del presente Decreto y del Convenio o Convenios de Colaboración que se suscriban entre las mismas y los Departamentos de Hacienda y Finanzas e Industria y Comercio del Gobierno Vasco.

Artículo 4 Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Decreto: 1. Las empresas industriales extractivas y tranformadoras, comerciales de distribución y de servicios prestados a las empresas industriales mencionadas.

Las empresas de servicios señaladas en el párrafo anterior sólo se contemplarán cuando su actividad corresponda a servicios técnicos, de explotación elec irónica, empresas de estudios de mercado, y de otros servicios de apoyo a la innovación industrial. 2. Las estructuras interempresariales constituidas por empresas incluidas en el número I anterior que realicen acciones tendentes a la racionalización de los aspectos técnico económicos de las empresas integrantes. 8. En todo caso, las empresas señaladas en los números anteriores deberán localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como, acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en .a materia.

Artículo 5 Quedan excluidas como beneficiarias: l

Las empresas y sociedades públicas. 2. Las empresas acogidas o susceptibles de haberse acogido a sectores declarados o que hubieran sido declarados en reconversión. 8. Las empresas y estructuras interempresariales de Sectores incluidos en el Plan de Relanzamiento Excepcional del Gobierno Vasco cuando los proyectos de inversión no sean coherentes con los objetivos de ordenación sectorial perseguidos. 4. Las empresas y estructuras interempresariales cuyos proyectos de inversión correspondan a los ámbitos competenciales de los.

Departamentos de Cultura y Turismo, Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente, y Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco. 5. Las empresas agroalimentarias cuyos proyectos de inversión sean susceptibles de acogerse a las medidas de fomento o pertenezcan al ámbito competencial del Departamento de Agricultura y Pesca del

Gobierno Vasco.

Artículo 6 Proyectos de inversión subvencionables 1

Los proyectos de inversión serán calificados como subvencionables cuando cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que sean viables técnica, económica y financieramente.

  2. Que el volumen del proyecto de inversión admitido represente un incremento significativo en relación al activo fijo material neto de la empresa.

  3. Que se autofinancie al menos en un 80%, en relación a la inversión subvencionable. 2. Los proyectos de inversión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR