DECRETO 236/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Justicia y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal supuso una experiencia pionera a nivel estatal y ha constituido el pilar fundamental de la actuación del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Sin embargo, diversas circunstancias han puesto en evidencia la oportunidad de adaptar, reorganizar y simplificar el contenido del Decreto 328/1998, de 1 de diciembre redactando un nuevo articulado que regule el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Por un lado, se refunde en este Decreto lo establecido por el Decreto 394/2005, de 22 de noviembre, que modificó el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, con relación al Consejo de Dirección y a la Comisión de Docencia e Investigación.

Por otro lado, el hecho de que el Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, estableciera la relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal ha supuesto que cada cambio en la relación de puestos trajera consigo la modificación del Decreto de creación de este Instituto. En consecuencia, en aras a una mayor claridad, se estima conveniente recoger en un único Decreto la regulación del Instituto Vasco de Medicina Legal y aprobar de forma específica y exclusiva su relación de puestos de trabajo a través de otro Decreto.

No obstante lo anterior, el presente Decreto identifica los centros de destino que existen en la relación de puestos de trabajo del Instituto, tal y como se dispone en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por el que la relación de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal tendrán como centros de destino aquéllos que se establezcan como tales en sus normas de creación. Concretamente, el Instituto Vasco de Medicina Legal cuenta con cuatro centros de destino, es decir, el de cada una de las tres Subdirecciones y el de la Dirección.

En cuanto a la estructura se refiere, cabe señalar, por una parte, que de la Dirección del Instituto Vasco de Medicina Legal dependen el Servicio de Laboratorio Forense y la Unidad Docente prevista para las actividades formativas en materia de medicina legal y, por otra parte, que cada Subdirección se estructura en tres servicios -o áreas, en el caso de Álava en razón de su dimensión-, como son el Servicio de Patología Forense, el Servicio de Clínica Médico-Forense y el Servicio Común General, que sustituye al anterior Servicio Administrativo. A su vez, el Servicio de Patología Forense se compone de dos secciones -la Sección de Patología y la Sección de Anatomía Patológica- y el Servicio de Clínica Médico Forense de tres -la Sección de Medicina General, la Sección de Traumatología Forense y la Sección de Psiquiatría Forense-. Además, en la Sección de Psiquiatría Forense se integra la Unidad de Valoración Forense Integral compuesto por un equipo disciplinar para elaborar dictámenes de carácter integral en casos de violencia de género y violencia intrafamiliar.

El proceso de modernización de la Administración de Justicia y el despliegue de la nueva Oficina Judicial también alcanza al Instituto Vasco de Medicina Legal. Así, se traslada al ámbito de este Instituto la configuración de los servicios comunes procesales generales de la Oficina Judicial y, en consecuencia, los servicios administrativos adoptan la forma de servicios comunes generales, que actuarán, igualmente, bajo las premisas de una organización basada en la gestión de la calidad.

Con el fin de fomentar el uso del euskera, se promoverán iniciativas que faciliten la provisión de los servicios del Instituto Vasco de Medicina Legal en las dos lenguas oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Instituto Vasco de Medicina Legal actuará en el marco de un sistema de gestión de la calidad, que sea coherente y cree sinergias con los sistemas de gestión de la calidad de la Oficina Judicial y de la Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Bajo la dependencia directa de la Directora o del Director, existirá un Consejo de Dirección, que tendrá el carácter de órgano asesor en las materias de su competencia.

Además, se establece la Comisión de Docencia e Investigación regulada en el artículo 13 del Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Medicina Legal, y se detalla su composición.

Por otro lado, resulta fundamental fomentar la coordinación y la colaboración entre el Departamento competente en materia de justicia del Gobierno Vasco y el Instituto Vasco de Medicina Legal para el buen funcionamiento y la mejora continua de los servicios que éste presta. Para ello, se establece la Comisión de Coordinación y Mejora compuesta por la Directora o el Director, las o los tres Subdirectores y una representación del personal del Instituto Vasco de Medicina Legal y una representación de las Direcciones del Gobierno Vasco con competencias en materia del IVML.

Asimismo, se promoverá la coordinación de actuaciones del Instituto Vasco de Medicina Legal con la Oficina Judicial y con la Oficina Fiscal a través de los mecanismos existentes o de nueva creación que se consideren oportunos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial e informados el Ministerio de Justicia, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y su Secretaría de Gobierno, la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las organizaciones sindicales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la naturaleza, la estructura, la organización y el funcionamiento del Instituto Vasco de Medicina Legal -en adelante, IVML-.

Artículo 2 Naturaleza, dependencia orgánica y funciones.
  1. - El IVML es un órgano técnico cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. - El IVML está adscrito orgánicamente al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia.

  3. - El IVML realizará la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio. Asimismo, podrá llevar a cabo actividades docentes y de investigación relacionadas con la medicina forense. En ningún caso se realizarán actividades tanalógicas ni periciales de carácter privado.

  4. - El IVML actúa bajo el principio de independencia en sus funciones técnicas y emite sus informes de acuerdo con los criterios de investigación científica que estime adecuadas.

Artículo 3 Estructura.
  1. - El IVML se compone de la Dirección, de la que depende el Servicio de Laboratorio Forense, y de las Subdirecciones de Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa.

  2. - El Consejo de Dirección y la Comisión de Docencia e Investigación serán órganos asesores del IVML.

  3. - La Comisión de Coordinación y Mejora es el órgano de coordinación entre el IVML y el Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de justicia.

  4. - A propuesta de la Comisión de Docencia e Investigación y del Consejo de Dirección podrá crearse una Unidad Docente.

Artículo 4 La Dirección.
  1. - La Dirección de IVML tiene su sede en Bilbao y es ejercida por la Directora o el Director del IVML, que depende funcionalmente de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Oficina Judicial y Fiscal, y orgánicamente de la Dirección con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

  2. - Bajo la dependencia directa de la Directora o del Director, existirá un Consejo de Dirección, que tendrá el carácter de órgano asesor en las materias de su competencia.

  3. - Asimismo, dependen funcionalmente de la Dirección el Laboratorio Médico Forense y la Unidad Docente, cuando ésta última se cree.

Artículo 5 Las Subdirecciones.
  1. - Las Subdirecciones estarán dirigidas por un Subdirector o una Subdirectora y dependen funcionalmente de la Dirección del IVML y orgánicamente de la Dirección del Gobierno Vasco con competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

  2. - Las Subdirecciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, cuyo ámbito territorial de actuación es el del Territorio Histórico correspondiente, tienen sus sedes en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián, respectivamente.

  3. - Las Subdirecciones de Bizkaia y Gipuzkoa se estructuran en tres servicios y la Subdirección de Álava en tres áreas:

  1. ...

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