DECRETO 220/2000, de 7 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco del Deporte.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 220/2000, de 7 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco del Deporte.

La Ley 14/1.998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, contempla en su artículo 7 la existencia del Consejo Vasco del Deporte como órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las Administraciones públicas en asuntos que afecten a la política deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho órgano, adscrito al Departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia deportiva, debe estar integrado necesariamente por representantes del Gobierno Vasco, Administraciones forales y municipales del País Vasco y federaciones deportivas vascas. Asimismo, pueden formar parte del mismo, personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deporte.

Hasta la fecha de hoy el Consejo Vasco del Deporte ha estado regulado por el Decreto 9/1989, de 24 de enero. Dicho texto reglamentario ha evidenciado a lo largo de los últimos años la necesidad de numerosas modificaciones. Por un lado, el Consejo Vasco del Deporte no ha servido, con su configuración actual, como órgano de encuentro de todos los segmentos del deporte vasco. Con dicha composición quedaban sin voz importantes áreas de nuestro deporte. Por otra parte, la organización y funcionamiento del Consejo Vasco del Deporte ha de resultar más operativa. Desde dicha perspectiva, el presente Decreto pretende constituir un órgano de encuentro de los representantes de las diversos sectores, públicos y privados, del deporte vasco. Para que el Consejo Vasco del Deporte sea un válido órgano de participación, consulta, debate o asesoramiento es preciso garantizar la presencia de las diversas perspectivas y sensibilidades de nuestro sistema deportivo. Además, dicha modificación en cuanto a la composición del Consejo se complementa con nuevas normas de organización y funcionamiento que tratan de posibilitar un Consejo Vasco del Deporte más vital y operativo.

Por otra parte, la composición, el sistema de designación, el régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Vasco del Deporte deben ser, según el artículo 7.3 de la Ley 14/1998, antes citada, establecidos reglamentariamente. Asimismo, el artículo 4.2 de la Ley atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la competencia para la regulación y organización del Consejo Vasco del Deporte. En este sentido, la disposición final tercera de la Ley también faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2000,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 ¿ Objeto del Decreto.

Es objeto del presente Decreto regular la organización, composición, sistema de designación, régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Vasco del Deporte.

Articulo 2

¿ Definición.

El Consejo Vasco del Deporte es un órgano superior de asesoramiento, consulta, seguimiento y debate sectorial de las Administraciones públicas en asuntos que afecten a la política deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3 ¿ Adscripción orgánica.

El Consejo Vasco del Deporte está adscrito al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, aunque no se integrará en su estructura jerárquica.

Artículo 4 ¿ Funciones.

El Consejo Vasco del Deporte ejercerá las siguientes funciones:

  1. Proponer las directrices de política deportiva general para la Comunidad Autónoma del País Vasco y proponer medidas que aseguren la colaboración, coordinación y estructuración de las políticas deportivas de los poderes públicos.

  2. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general relacionadas con el deporte.

  3. Informar sobre la calificación de modalidades y disciplinas deportivas.

  4. Informar sobre las habilitaciones especiales para el ejercicio de las funciones publicas de carácter administrativo propias de las federaciones deportivas.

  5. Informar sobre todos los procesos de constitución y revocación de federaciones deportivas.

  6. Informar sobre los criterios y condiciones que permiten calificar a un deportista, técnico o juez de alto nivel.

  7. Informar sobre cualesquiera otras cuestiones que afecten a la política deportiva de la Comunidad Autónoma y le fueren sometidas por las Administraciones publicas en materia deportiva.

  8. Dirigir sugerencias y propuestas de actuación a los distintos órganos de las Administraciones públicas en asuntos que afecten a la política deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  9. Aprobar una memoria anual que recoja la actividad desarrollada por el Consejo, la situación deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las oportunas recomendaciones.

  10. Cualesquiera otras funciones en asuntos en los que, en virtud de otras disposiciones, sea preceptiva la intervención de dicho órgano.

Artículo 5 ¿ Deber de colaboración de las Administraciones públicas.

Los órganos de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma deberán prestar la colaboración oportuna que el Consejo Vasco del Deporte les solicite para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 15

ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN, SISTEMA

DE DESIGNACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 6 ¿ Organización.

La organización del Consejo Vasco del Deporte es la siguiente:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión Permanente.

  3. Las Comisiones Especiales.

  4. La Presidencia.

  5. La Vicepresidencia.

  6. La Secretaría.

Artículo 7 ¿ Composición y designación del Pleno.
  1. ¿ Son miembros del Pleno del Consejo Vasco del Deporte:

    1. La Consejera de Cultura.

    2. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

    3. El Director de Deportes.

    4. El Director del Instituto Vasco de Educación Física.

    5. Una persona, con rango mínimo de Director, designada por el Consejero de Sanidad.

    6. Una persona, con rango mínimo de Director, designada por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

    7. Tres representantes de las Diputaciones Forales, designados uno por cada Diputación Foral.

    8. Tres representantes de la Administración municipal, designados por la Consejera de Cultura, a propuesta de las asociaciones vascas representativas de los intereses municipales.

    9. Una persona, en representación del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, designada por la Consejera de Cultura, a propuesta de dicha entidad.

    10. Una persona, en representación de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas, designada por la Consejera de Cultura, a propuesta de dicha entidad.

    11. Una persona, en representación del deporte profesional, designada por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    12. Cuatro personas, en representación de federaciones deportivas vascas de modalidades olímpicas, designadas por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    13. Dos personas, en representación de federaciones deportivas vascas de modalidades no olímpicas, designadas por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    14. Dos personas, en representación de las federaciones deportivas vascas de las modalidades relacionadas en la disposición adicional quinta de la Ley 14/1998, designadas por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    15. Una persona, en representación del deporte practicado por personas que padecen minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas, designada por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    16. Una persona, en representación del deporte universitario, designada por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    17. Una persona, en representación del deporte recreativo, designada por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    18. Una persona, en representación del deporte escolar, designada por la Consejera de Cultura entre las personas propuestas desde dicho sector.

    19. Tres personas designadas por la Consejera de Cultura a propuesta de instituciones o entidades, públicas o privadas, que se vayan creando en el campo del deporte o para representar intereses o segmentos no presentes en el Consejo de otro modo.

    20. Hasta tres personas designadas por la Consejera de Cultura entre personas de reconocido prestigio en el mundo del deporte.

    21. Un funcionario del Departamento de Cultura, designado por la Consejera de Cultura, que actuará como Secretario del Consejo Vasco del Deporte, con voz pero sin voto.

  2. ¿ La Presidencia del Pleno del...

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