DECRETO 310/2005, de 18 de octubre, por el que se regula el Comité Vasco de Justicia Deportiva.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 310/2005, de 18 de octubre, por el que se regula el Comité Vasco de Justicia Deportiva.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, regula en el Capítulo I de su Título XII el Comité Vasco de Justicia Deportiva como órgano administrativo superior en materia de justicia deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho órgano, adscrito orgánicamente al Departamento del Gobierno Vasco que ostenta competencias en materia deportiva, actúa con total independencia del mismo y decide en última instancia administrativa sobre las cuestiones de su competencia.

Hasta la aprobación de la citada Ley 14/1998, las funciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva han sido ejercidas por el Comité Vasco de Disciplina Deportiva sobre la base del Decreto 7/1989, de 10 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Disciplina Deportiva. En la medida en que la Ley 14/1998 ha ampliado el estrecho ámbito competencial del anterior Comité Vasco de Disciplina Deportiva y ha modificado algunos aspectos de su régimen, se hace preciso dotar al Comité Vasco de Justicia Deportiva de un nuevo marco reglamentario.

El Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, en su artículo 2.j relativo a su organización departamental, contempla, entre sus órganos colegiados, al Comité Vasco de Justicia Deportiva. Por su parte, el artículo 12 del mismo establece, entre las funciones de la Dirección de Deportes, la de elaborar los anteproyectos de reglamentos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14/1998, de 11 de junio.

El Plan Vasco del Deporte, aprobado por el Gobierno Vasco el 22 de julio de 2003, en el apartado relativo a fomento y promoción del deporte, y más concretamente en la línea de acción P2.04 relativa a la promoción de los valores y principios generales de modelo deportivo vasco, contempla la puesta en marcha del Comité Vasco de Justicia Deportiva.

En esta línea, el artículo 141 de la Ley 14/1998, dispone que las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley concretarán la composición y el funcionamiento del Comité Vasco de Justicia Deportiva. Asimismo, el artículo 4.2 de la Ley atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma la competencia para la regulación y organización del Comité Vasco de Justicia Deportiva.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto del Decreto.

Es objeto del presente Decreto regular la organización, composición, sistema de designación, régimen de funcionamiento y las funciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva.

Artículo 2 – Naturaleza del Comité Vasco de Justicia Deportiva.
  1. – El Comité Vasco de Justicia Deportiva es el órgano administrativo superior en materia de justicia deportiva en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – El Comité Vasco de Justicia Deportiva, adscrito orgánicamente al Departamento del Gobierno Vasco que ostenta competencias en materia deportiva, actúa con total independencia del mismo, no estando sometido jerárquicamente a ningún órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicho Comité decide en última instancia administrativa sobre las cuestiones deportivas de su competencia.

Artículo 3 – Competencias.

Son competencias del Comité Vasco de Justicia Deportiva las siguientes:

  1. El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria deportiva.

  2. El conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las juntas electorales de las federaciones deportivas.

  3. El conocimiento y resolución de cualesquiera recursos contra acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias.

  4. El conocimiento y resolución de los conflictos que se puedan suscitar entre las federaciones en el ejercicio de sus funciones de carácter administrativo.

  5. El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones sobre las materias precedentes estime tratar de oficio o a instancia de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco.

Artículo 4 – Composición.
  1. – El Comité Vasco de Justicia Deportiva estará integrado por seis miembros titulares, licenciados o licenciadas en Derecho y con una reconocida experiencia en materia jurídico-deportiva. Además, dicho Comité estará integrado por dos miembros suplentes para cubrir los supuestos de ausencia, enfermedad o dimisión de las y los miembros titulares o cualquier otra causa legal (fallecimiento, abstención, recusación, etc.). Las y/o los miembros suplentes deberán reunir los mismos requisitos que quienes sean titulares.

  2. – Las y los miembros titulares del Comité Vasco de Justicia Deportiva deberán elegir, de entre ellos, un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta.

  3. – El Comité estará asistido por un Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto, que se designará por la Consejera de Cultura, de entre el personal funcionario del Departamento de Cultura. La o el Secretario habrá de poseer la Licenciatura en Derecho. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la Consejera podrá designar a otra persona de las mismas características, entre el personal funcionario para su sustitución.

Artículo 5 – Designación, sustitución, suspensión y cese.
  1. – Las y los miembros del Comité Vasco de Justicia Deportiva serán designados, cesados, suspendidos o sustituidos por la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.

  2. – En el caso de que las y los miembros del Comité incurran en manifiestas actuaciones irregulares o graves incumplimientos de sus obligaciones se les podrá suspender o, en su caso, cesar, por la Consejera de Cultura, previa la tramitación del expediente contradictorio correspondiente.

Artículo 6 – Mandato.
  1. – La duración del mandato de las y los miembros del Comité Vasco de Justicia Deportiva será de cuatro años, computándose dicha duración a partir de la fecha de la publicación de su designación en el Boletín Oficial del País...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR