DECRETO 184/83, de 11 de Julio, sobre régimen de distribución y comercio del pan.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/83, de 11 de Julio, sobre régimen de distribución y comercio del pan.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece en su artículo 10, apartado 27, que es competencia exclusiva de esta Comunidad

Autónoma el comercio interior y, en su apartado 28, la defensa del consumidor y usuario.

En estos momentos, existe una amplia regulación sobre la fabricación, comercialización y precios del pan, regulación que es preciso adaptar a las circunstancias actuales y establecer la diferenciación entre los distintos establecimientos comerciales que pueden vender pan y productos de panadería, así como regular las formas de su distribución.

Por todo ello, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Comercio, Pesca y Turismo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 11 de Julio de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Por el presente Decreto se establece el régimen de distribución y comercio del pan y de los productos de panadería en el País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de la calidad y de las condiciones higiénico-sanitarias para su elaboración y venta.

Artículo 2 °

Tendrán la consideración de establecimientos de venta de pan los despachos de pan, pertenezcan o no al fabricante, y los comercios de alimentación, especializados o no, con sistema tradicional de venta o en autoservicio, que lo expendan.

Artículo 3 °

En todo caso deberá anunciarse mediante rótulos la elaboración propia o ajena de los artículos de panadería que se expendan, con indicación, en este último supuesto, de la identidad del fabricante.

Artículo 4 °

Los despachos de pan deberán expender fundamentalmente pan, productos de panadería, productos de bollería y repostería.

Asimismo, podrán vender leche y derivados lácteos, margarinas, huevos y chocolate, siempre que almacenen y expongan debidamente separados entre si tales productos y los dispongan para su venta en las condiciones de conservación y publicidad reglamentarias.

Artículo 5 °

En los despachos de pan no será preciso que el pan y los productos de panadería se presenten envasados, pero deberán disponerse en compartimentos o estanterías diferentes, en cada uno de los cuales figurará la denominación del producto, su peso unitario, los ingredientes y su proporción en orden decreciente, así como su precio también unitario.

No obstante, para el pan común bastarán los carteles anunciadores de los formatos, pesos y precios autorizados para el territorio correspondiente y que deberán ser facilitados por el industrial fabricante.

Artículo 6 °

En todo caso, los productos expendidos en un despacho de pan deberán situarse separados del público, de modo que no...

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