DECRETO 8/1990, de 23 de Enero por el que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/1990, de 23 de Enero por el que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma.

El apartado cuarto de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 30/1989, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, atribuye a los Consejos de Gobierno de las Comunidades

Autónomas la facultad de convocar pruebas especificas para aquel personal que, al amparo de lo establecido en disposiciones de carácter general promulgadas por las correspondientes Comunidades

Autónomas, tuviera, con anterioridad al 15 de Marzo de 1989, la condición e contratado administrativo en expectativas de a ceso a su respectiva función pública, consideran en tal situación a los contratados mediante convocatorias públicas con anterioridad a dicha fecha.

A su vez, el apartado primero de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 611989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca, establece, para el personal a que se refería la citada Transitoria

Sexta, la posibilidad do adquirir la condición de funcionario o de personal laboral, según hubieran sido clasificadas sus funciones, mediante su acceso a través de las pruebas que al efecto se convoquen, en las que se deberá atender a la adecuación del aspirante a las funciones que hubiera de desempeñar, mediante la constatación de los méritos y condiciones que para ello se establezcan. A tales efectos, el apartado segundo de la citada Disposición Transitoria

Tercera prevé, una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo. la convocatoria del concurso de méritos, en la que habrá de específicarse el personal habilitado para concurrir a la misma, y

Cuerpo o categoría laboral a la que en cada caso pueda acceder.

Finalmente, mediante Decreto 271/1989, de 29 de Diciembre, se aprobaban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y

Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuya provisión se reserva a funcionarios de carrera, y, por Decreto 272/ 1959, de 29 de Diciembre, la oferta extraordinaria de empleo público para 1989, en la que figuran comprometidas las vacantes que, en su caso, puedan ser provistas por el personal a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia,

Justicia y Desarrollo Autonómico, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2S de Enero de 1990.

DISPONGO: Artículo único.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso como funcionario de carrera al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, con sujeción a las bases que figuran como

Anexo al presente Decreto.

Vitoria-Gasteiz, a 2S de Enero de 1990.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Presidencia Justicia y Desarrollo Autonómico,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA.

ANEXO BASES 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la provisión de plazas pertenecientes a los Cuerpos de la misma que se detallan en el

Anexo a estas Bases. 1.- Requisitos de los apirantes. 2.1.- Para tomar parte en el presente Concurso será necesario: a) Ser español. b) Tener 18 años de edad cumplidos. c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida e: ejercicio normal de las funciones correspondientes, sin perjuicio de la aplicación del artículo 38.5 de la Ley 18/1982, de 7 de Abril, de

Integración Social de los Minusválidos. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del

Servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/1984, sin perjuicio...

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