DECRETO 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

Como toda norma sanitaria debe tener en cuenta, nuestro marco jurídico de referencia parte del artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud y que confiere a la posterior y programática configuración legal del mismo la respuesta que tal compromiso de los poderes públicos traslada en términos de derechos y obligaciones. De tan importante misión se ha ocupado el ordenamiento estatal desde la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como el autonómico, con la norma cabecera del mismo que constituye la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, con la que el derecho a la protección de la salud adquirió definitivamente carácter universal en el territorio de Euskadi para todas las personas residentes.

La efectividad de este derecho exige en todo caso regular, por una parte, el aseguramiento sanitario financiado por la Comunidad Autónoma de Euskadi, como asegurador público sanitario, y, por otra, la tarjeta individual sanitaria, que es el título que acredita la condición de persona protegida. También requiere regular el procedimiento de acceso a los servicios sanitarios proporcionados por el sistema sanitario de Euskadi, y así dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 4.3 de la referida Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

El artículo 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco establece que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, «Adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover? las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.»

Por su parte, el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución del Estado en materia de sanidad interior. Todo ello, dentro del marco establecido en los artículos 149.1.16.ª de la Constitución que reconoce al Estado competencia exclusiva en materia de Bases de la Sanidad.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 26/1988, de 16 de febrero, por el que se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria prestada por Osakidetza-Servicio vasco de salud, en la Comunidad Autónoma de Euskadi a quienes carezcan de los suficientes recursos económicos y no estén protegidos por el Sistema Seguridad Social, ha supuesto un importante instrumento para la extensión de la asistencia sanitaria a parte de la población que carecía de cobertura sanitaria pública.

Más adelante, con la promulgación de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el derecho a la protección de la salud adquirió definitivamente carácter universal en el territorio de Euskadi para todas las personas residentes, estableciéndose en el artículo 6 de la Ley como principios informadores del sistema sanitario de Euskadi los de universalidad, solidaridad y equidad y determinando que las directrices de política sanitaria se deben ajustar a dichos principios.

La reciente modificación operada en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en aquellos aspectos relativos a la asistencia sanitaria hace preciso que la Comunidad Autónoma de Euskadi articule las medidas para hacer efectivos los principios establecidos en el ordenamiento jurídico en ejercicio de sus competencias, garantizando la asistencia sanitaria a la población que reside en su ámbito territorial. Se mantiene el «status quo» porque la actual situación de crisis económica constituye el momento menos oportuno para restringir la cobertura sanitaria.

En el caso de la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud, se encuentra regulada en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, como prestación pública cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y está sujeta a aportación de la persona usuaria, rigiéndose por su normativa específica que lidera la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Ambas Leyes han sido objeto de remodelación por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que comprende una serie de normas programáticas y de gestión en diversos ámbitos del llamado ciclo del medicamento y, en particular, en el ámbito de actuación de las Administraciones públicas sanitarias encargadas de gestionar y financiar la prestación pública en sí misma, lo que comprende la intermediación con el conjunto de las oficinas de farmacia a través de las cuales se dispensan los medicamentos objeto de la misma y la fundamental aportación de la financiación pública para garantizar el funcionamiento del sistema.

El presente Decreto incide en ese contexto con un primer objetivo de procurar la aplicabilidad de la nueva normativa básica estatal, lo que supone articular las medidas necesarias para que la función de prescripción se vea enriquecida con la información que va a generar el sistema, en relación con el mecanismo de aportación de las personas usuarias, y para que pueda ser capaz a su vez de transmitir los nuevos elementos de gestión que garanticen las mejores condiciones para la prestación farmacéutica.

Por otra parte, es también objetivo de este Decreto, profundizar en un desarrollo del ordenamiento básico que nos permita en la Comunidad Autónoma de Euskadi consolidar nuestras propias directrices de política sanitaria. A tal fin, y siempre desde el respeto al principio de legalidad y a los objetivos y principios sobre racionalización del gasto público que ha transmitido la nueva normativa básica estatal, es sin embargo nuestra convicción proceder a extender el compromiso que tenemos con la ciudadanía mediante la complementación del...

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