DECRETO 159/2011, de 12 de julio, de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 9/2007, de 29 de junio, se creó Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, como un organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de consumo, con el objetivo de definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.

Dicho organismo materializa las cada vez más crecientes demandas sociales en el ámbito de la protección de las personas consumidoras, dado que supone el reforzamiento de la capacidad para atender dichas exigencias sociales.

Además, el carácter transversal de la materia de consumo y la vinculación con múltiples áreas de actuación del Gobierno, refuerza aún más la necesidad de su carácter independiente con respecto a las áreas del Gobierno.

Para atender dichas funciones, el artículo 11 del citado texto legal remite al Gobierno, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de consumo, para determinar, por Decreto, la estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. Es pues ésta la fundamentación básica de la presente norma, que organiza y estructura en distintas unidades las funciones del Instituto Vasco de Consumo.

La aprobación de este Decreto y el comienzo de la actividad de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo supondrá el fin de la situación provisional recogida en la disposición transitoria segunda del Decreto 579/2009, de 3 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de julio de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
  1. - De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, el mismo se configura como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Sanidad y Consumo.

  2. - Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su actuación se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 Funciones.

Las funciones de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo son las señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, que comprenden:

  1. Orientar, formar e informar a las personas consumidoras y usuarias sobre sus derechos y la forma de ejercerlos y difundir su conocimiento, a fin de que sean tenidos en cuenta y respetados por todos aquellos que intervengan en el mercado, así como por aquellos a los que dichos derechos puedan afectar directa e indirectamente en relación con los bienes y servicios. Todo ello con especial atención a los colectivos especialmente protegidos, con necesidades específicas.

  2. Promover y llevar a cabo los estudios necesarios y la evaluación de las dinámicas de consumo, con el objetivo de fijar los instrumentos y los procedimientos que permitan a las personas consumidoras y usuarias elegir mejor los productos y servicios más adecuados a sus necesidades y exigencias.

  3. Velar por que los productos y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias incorporen la información, conseguir los niveles de seguridad legalmente exigibles y establecer campañas de prevención dirigidas especialmente a evitar el fraude, la información que induzca a error o esté incompleta, la publicidad engañosa y la utilización de cláusulas abusivas, incorporando cláusulas necesarias y obligatorias.

  4. Potenciar y fomentar el desarrollo de las asociaciones y entidades de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, y colaborar activa y económicamente con las asociaciones en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, defensa e información, especialmente respecto a las personas con necesidades específicas.

  5. Fomentar las prácticas de un consumo socialmente y ecológicamente sostenible, en especial el consumo de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente.

  6. Promover la educación de la juventud en los hábitos del consumo responsable, proponiendo a los organismos competentes la adopción de programas de educación para el consumo en los distintos grados de la enseñanza.

  7. Fomentar el consumo de productos ecológicos y promover la oferta de productos provenientes del comercio justo y solidario.

  8. Firmar acuerdos y convenios de colaboración en materia de formación y asesoramiento con las organizaciones empresariales y profesionales más representativas de cada sector de actividad económica, dirigidos de manera especial a las empresas comerciales y a las personas consumidoras y usuarias, en el ámbito de los objetivos y las funciones del Instituto.

  9. Relacionarse y cooperar con todas las administraciones públicas para avanzar en la mejora de los derechos y la protección de las personas consumidoras y usuarias.

  10. Cooperar con las administraciones locales que ejerzan competencias en materia de consumo, potenciar el despliegue de las oficinas municipales de información del consumidor, asesorarles en todo lo que sea necesario para el mejor ejercicio de las funciones, y suscribir convenios de colaboración para compartir la dotación de las mejores técnicas y materiales para el cumplimiento de sus finalidades.

  11. Potenciar la mediación y el arbitraje como herramientas para la resolución de conflictos en materia de consumo, organizando el funcionamiento de la Junta Arbitral de Euskadi.

  12. Ejercer las competencias de inspección y sanción en el ámbito del consumo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  13. Impulsar la protección legal efectiva de las personas consumidoras y usuarias, iniciando las acciones judiciales pertinentes y personándose en las que se refieren a asuntos que merecen especial atención por razón de la trascendencia de los derechos que hay que proteger o de la alarma social que generan.

  14. Elaborar las propuestas de disposiciones relacionadas con todas las materias que pueden afectar a las personas consumidoras y usuarias, e informar sobre las que hagan otras administraciones en este ámbito.

    ñ) Emitir informe preceptivo a todas aquellas disposiciones y normas que afecten o puedan afectar a las...

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