DECRETO por el que se organiza el Departamento de COMERCIO Y TURISMO.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO por el que se organiza el Departamento de COMERCIO Y TURISMO.

Las competencias transferidas al Consejo General del País Vasco, durante el período preautonómico, en materia de Comercio y Turismo, fueron objeto de los Reales Decretos 1.981/78, de 15 de Julio, y 2.488/78, de 25 de Agosto.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de

Autonomía del País Vasco establece que, a su entrada en vigor, se entenderán transferidas, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General del País

Vasco, organizado en Departamentos por el Decreto de la Presidencia de 24 de Abril del año en curso.

Asimismo se encuentran en trámite las transferencias derivadas de la aplicación del artículo 10, apartados 27, 28 y 36 del Estatuto de

Autonomía del País Vasco.

En consecuencia, y hasta tanto no se dicten Normas de organización administrativas, de carácter definitivo, es preciso establecer, provisionalmente, el desarrollo orgánico del Departamento de Comercio y Turismo para que pueda ejercer las competencias que le son propias, en dichas materias, y que se asumen por la Administración de la

Comunidad Autónoma y las aún pendientes de transferir, a través de los Organos que se determinan en el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Comercio y Turismo, previa deliberación del Gobierno Vasco en su Pleno de fecha 18 de

Agosto, celebrado en Vitoria-Gasteiz,

DISPONGO:

Articulo primero El Departamento de Comercio y Turismo desarrollará las funciones que le son propias, a través de los Organos siguientes:

ORGANOS CENTRALES. 1. Consejero titular del Departamento de Comercio y Turismo. 2. Viceconsejero de Comercio. 3. Viceconsejero de Turismo. 4. Director de Política Comercial.

DELEGACIONES TERRITORIALES. 1. Delegado Territorial de Alava. 2. Delegado Territorial de Guipúzcoa. 3. Delegado Territorial de Vizcaya.

Artículo segundo Se encuadran en la Viceconsejeria de Comercio:

Uno. Jefatura de Inspección, que se estructura en las siguientes unidades: 1. Servicio de Información y Relaciones con los Consumidores. 2. Servicio, de Coordinación Inspectora y Procedimiento. 3. Servicio de...

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