DECRETO 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El euskera y el castellano son las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con lo sancionado por los artículos 3 de la Constitución y 6 del Estatuto de Gernika. Nuestra Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, reconoce el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca (artículo 6.1). Su artículo 9.1 establece que todo ciudadano y ciudadana, en sus relaciones con la Administración de Justicia, podrá utilizar la lengua oficial de su elección, sin que se le pueda exigir traducción alguna. El artículo 14 encomienda a los poderes públicos la adopción de medidas para la progresiva euskaldunización del personal al servicio de la Administración y establece la obligación de fijar en las plantillas aquellos puestos en los que es preceptivo el conocimiento de las lenguas oficiales.

Compete a la Comunidad Autónoma la provisión del personal al servicio de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserva tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Desde tal atribución competencial no puede ignorarse que el uso de la lengua propia en el curso de las actuaciones judiciales y en los trámites procesales es un instrumento inescindible del derecho de defensa que asiste a la persona justiciable. España ha ratificado la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, de 5 de noviembre de 1992, y el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al uso del euskera en las actuaciones judiciales y garantiza su efectividad en el procedimiento.

En los precitados principios y marco normativo se alza el presente Decreto. Constituye su objeto avanzar en el progreso de la normalización lingüística en el ámbito de la Administración de Justicia. Tal finalidad parte en este momento del horizonte de una importante y radical reorganización de la Administración de Justicia, que ahora se hace factible tras la reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y resulta complementaria de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. Textos normativos que culminan la planificación efectuada en la prestación del servicio de Administración de Justicia por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que creó de nuevo cuño sus Libros V y VI, dedicados al régimen de organización y funcionamiento de la nueva oficina judicial y el estatuto jurídico del personal a su servicio, respectivamente.

En el camino emprendido por los anteriores Decretos 117/2001, de 26 de junio, y 152/2008, de 29 de julio, el actual se dirige a hacer efectivo en la práctica el régimen de cooficialidad, en atención a un mejor y más adecuado servicio a la ciudadanía vasca. Las recientes reformas legales aludidas y la inminente entrada en vigor de la nueva organización de la oficina judicial y su estructura funcionarial, exigen que en este momento haya de reformularse el anterior Decreto de 29 de julio de 2008. Se parte de los objetivos perseguidos en la anterior normativa, adecuando los cauces para una consecución estable y enraizada de los mismos. Estas razones justifican que se haya optado por una nueva norma que recomponga su estructura y algunas de sus líneas vertebrales.

El nuevo diseño de la Administración de Justicia y de los puestos y tareas del personal a su servicio, posibilita llevar a la práctica la cooficialidad. Sin perder de vista que ha de ser un proceso proporcionado y progresivo. Su finalidad última descansa en el derecho de la persona justiciable al acceso a un proceso judicial en cualquiera de los idiomas cooficiales, al menos en aquellos extremos concernientes al ámbito específico de la gestión y prestación de los servicios de la Administración de Justicia. Y tampoco ha de desconocerse que el Decreto descansa en potenciar el uso del euskera sobre todo como realidad primaria y básica de lengua de comunicación, que igualmente se extiende a la comunicación y diálogo que todo proceso judicial implica. Obviar esta premisa es relegar su uso al ostracismo en el ámbito socio-jurídico.

Han de compatibilizarse las dos tensiones antedichas: la necesaria respuesta al derecho de la ciudadanía al uso de la lengua propia y la penetración sociológica del idioma en el ámbito judicial. En tal equilibrio se apuesta por la singularización de determinados puestos de trabajo, aquéllos para cuyo acceso y desempeño se requiere el conocimiento del euskera según una determinada competencia lingüística. Singularización que ha de ser sectorial, paulatina, planificada y de la que ha de constar completa información en la relación de puestos de trabajo si quieren preservarse mínimos principios de previsión y seguridad jurídica. Si bien la singularización ha de venir determinada por las funciones que integran el puesto de trabajo y la incidencia en ellas del uso del euskera, tal proceso no puede vivir de espaldas a la realidad social del conocimiento y uso del idioma, fenómenos que deben acompasarse. La adecuada respuesta a la demanda del uso del euskera en las actuaciones judiciales no puede satisfacerse sin propiciar desde la Administración competente servicios que integren equipos de trabajo bilingües, capaces de hacer efectiva en la tramitación procedimental la realidad de la cooficialidad. Tal previsión se recoge expresamente en el texto, lo que sin duda viene enormemente facilitado por el nuevo diseño de la administración judicial.

Los objetivos de la presente normativa necesariamente deben sustentarse en unos programas propios y específicos de capacitación en el conocimiento del euskera y el fomento de su uso como lengua propia de comunicación. Sin duda esto no sólo resulta del esfuerzo concreto que a tal efecto debe hacerse en el ámbito de la Administración de Justicia, ni principalmente viene predeterminado por éste, pero no se puede obviar el compromiso que en este sector de la Administración ha de hacerse. A ello obedece una buena parte del presente Decreto, que, en cuanto tal, para su debida eficacia ha de implementarse con planes paralelos de normalización del uso de la lengua, tanto generales como específicos de la Administración de Justicia. El uso del euskera en este concreto ámbito es un reflejo de su implantación social. Por esta vía y por la promoción en la Comunidad Autónoma del acceso a disciplinas y profesiones relacionadas con el mundo del Derecho y la Justicia consolidaremos la normalización lingüística en la Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta de las Consejeras de Justicia y Administración Pública y de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de junio de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDADES Artículos 1 a 4.1
Artículo 1 Es objeto del presente Decreto la regulación del proceso de normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi de cara a hacer realidad en ella la cooficialidad de idiomas.

Dicha regulación, se verá completada mediante la aprobación de un Plan de normalización del uso del euskera en la Administración de Justicia en Euskadi.

Artículo 2 El ámbito de aplicación de este Decreto se circunscribe al personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi perteneciente a los siguientes cuerpos: Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, Cuerpo de Auxilio Judicial, Cuerpo de Médicos Forenses y Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio.
Artículo 3 Las medidas para la normalización lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se regularán en las siguientes esferas:
  1. La clasificación de determinados puestos de trabajo como singularizados, al derivarse la exigencia de conocimiento del euskera de las funciones concretas asignadas a los mismos en las relaciones de puestos de trabajo.

  2. La catalogación, a efectos de requerimientos lingüísticos, de los distintos tipos de unidades, tomando como base la relación más o menos directa con la ciudadanía y el ámbito relacional en el desempeño de su actividad.

  3. Así, según sea el grado de aproximación de la unidad con respecto al público y sus necesidades de participación en los diversos procedimientos de los órganos judiciales, servicios comunes y actuaciones en la Fiscalía, el Instituto Vasco de Medicina Legal y resto de oficinas, siempre en el ámbito funcional dispuesto en el artículo 530 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiente a sus funciones y tareas, se marcan unas necesidades de las que se deriva la paulatina singularización de puestos de trabajo, en el proceso de euskaldunización de los mismos.

  4. La regulación de la provisión de cursos de capacitación lingüística en euskera, atendiendo al proceso de...

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