DECRETO FORAL-NORMA 1/2012, de 24 de enero, por el que se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral

Diversas disposiciones aprobadas en territorio común introducen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en los Impuestos Especiales.

Concretamente, el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, introduce modificaciones en algunos de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, además de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre el Valor Añadido para la entrega de viviendas. Al mismo tiempo, se modifica el tipo de devolución aplicable al gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Por otra parte, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, contienen modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido que resulta obligado recoger en el ordenamiento tributario de Gipuzkoa.

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en los artículos 21, 26 y 33 la concertación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales, respectivamente, en los que las Instituciones competentes de los Territorios Históricos deben aplicar las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado, excepción hecha en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero, a los que les será de aplicación la normativa autónoma del Impuesto sobre Sociedades.

Ello exige incorporar a la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa las modificaciones incluidas en las referidas Leyes.

El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa...

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