DECRETO 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

Internet y las tecnologías de la información están cambiando el mundo en que vivimos y estos cambios afectan alas administraciones públicas y a la forma en que éstas prestan sus servicios a los ciudadanos. Actualmente, Internet es un medio utilizado en numerosas actividades, productos y servicios cotidianos como la educación, la cultura, el ocio, etc. y la administración no es una excepción.

Los poderes públicos, además de la obligación que les concierne de garantizar el acceso a Internet a todos los ciudadanos -convertido para muchos en un derecho fundamental-, han de procurar una adecuada prestaciónde los servicios públicos a través de Internet. Esta obligación no sólo conecta con el objetivo de ofrecer infraestructuras de comunicaciones de bajo coste y alcance mundial sino que también concierne al deber de ofrecer a la ciudadanía cumplida información acerca de los trámites, servicios y normativa propios e implica la introducción masiva de la administración en la red.

No debe olvidarse, a este respecto, que el sector público es el principal depositario y generador de contenidos; por ello, el modo en que se canaliza esa información no es una mera cuestión formal, sino que adquiere particular relevancia al aparecer directamente vinculado a los mecanismos que permiten hacer efectivo el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El Acuerdo de Coalición para la Formación de Gobierno en la VII Legislatura aboga por el uso creciente de las nuevas tecnologías -especialmente Internet- en el seno de la Administración, situándolo como "un ámbito estratégico de actuación, dado que las nuevas tecnologías ofrecen una oportunidad a la Administración para, de manera acelerada, ponerse a la altura del resto de sectores en cuanto a la calidad de servicio".

Por ello, la definición del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se convierte en un elemento básico del eje de actuación que el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información dedica a la Administración on line y que aspira a "la reinvención y digitalización de los procesos de las Administraciones Públicas Vascas para acercarse y abrirse al ciudadano y a las empresas y ser más eficiente en la gestión interna de sus recursos". La consecución de este objetivo exige, entre otras medidas, la adopción de una serie deinstrumentos normativos que vengan a ordenar el modo en que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha de ofrecer información y servicios a través de Internet; que definan las garantías precisas que han de adoptarse en la prestación de los servicios utilizando medios telemáticos y en el acceso a la información por parte de los ciudadanos utilizando dichos medios; que regulen el uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración y que establezcan los mecanismos que permitan hacer efectivas las garantías que rodean al procedimiento administrativo en el entorno Internet. En definitiva, la elaboración de un nuevo cuerpo normativo, del que este Decreto sería uno de sus ejes, que supondrá la adaptación del modo de hacer de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi al nuevo medio que es Internet.

El objeto del Decreto se extiende a la regulación del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a la determinación de la estructura organizativa encargada de su gestión, en el convencimiento de que de aquél se derivan peculiaridades a las que la organización debe ser permeable. Así, se proclama un modelo descentralizado de gestión, que redundará en una mayor implicación de cada uno de los órganos de la Administración en el modelo, si bien se articulan una serie de elementos, considerados vertebrales, cuya gestión se centraliza en un único órgano, como mecanismo imprescindible para garantizar la necesaria integración y compatibilidad de contenidos, así como un mínimo grado de homogeneidad entre los portales, permitiendo a su vez, el aprovechamiento de recursos en beneficio de su utilización común por todos los agentes del sistema.

Conscientes de la bondad de articular un modelo de presencia que se extienda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi pero también de sus dificultades, se ha optado por un modelo de vinculación progresiva que, implicando inicialmentea la Administración General, a los Organismos Autónomos y al ente público de derecho privado Servicio Vasco de Salud/Osakidetza por la especificidad de los servicios que presta, se acompañe paralelamente del correspondiente proceso de reflexión dirigido a determinar el grado de vinculación que, a las normas contenidas en este Decreto, deban tener las sociedades públicas -alejadas en principio del ejercicio de potestades públicas-, y los entes Públicos de derecho privado, una tipología de entidades que presenta realidades heterogéneas. Este proceso habrá de desembocar en la promulgación de las normas que articulen las obligaciones de este tipo de entidades, configurando finalmente un modelo global y coherente de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

El Decreto define un modelo alrededor del concepto de Red de Portales que, al menos en el ámbito de las Administraciones Públicas, resulta novedoso. La Red se integra por una multiplicidad de portales delimitados cada uno de ellos en función de parámetros propios, que les individualizan, si bien cuentan con elementos comunes que garantizan la integración de todos ellos en un mismo sistema. Se trata, en cualquier caso, de diferentes modos de organizar los contenidos y servicios, con el objetivo último de facilitar a la ciudadanía el acceso a los mismos, garantizando al mismo tiempo la visibilidad en Internet de las identidades de cada Departamento y Organismo Autónomo.

El protagonismo que adquiere el destinatario de los contenidos y servicios en la conformación del modelo lleva a promover desde el Decreto acuerdos con otras instituciones públicas que operan en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que permitirán la confluencia decontenidos y servicios de distintas instituciones. El Acuerdo de Coalición ya refleja la importancia de la integración y coordinación de todos los niveles institucionales para lograr el óptimo de servicio y el uso adecuado de los recursos disponibles. En todo caso, y más allá de lo que pueda suponer la positivación en la norma del objetivo de promover acuerdos interinstitucionales, será en cada uno de ellos donde habrá de concretarse el marco de colaboración y determinarse los límites y obligaciones de cada institución.

Particular mención precisan, por la importancia que adquieren en la definición del modelo, los ya apuntados elementos comunes del sistema. Los Servicios Horizontales, las Herramientas y Aplicaciones de Uso Común, el Libro de Estilo, los Ejes Generales de Catalogación, la Normativa de Organización y Funcionamiento son instrumentos que permiten ordenar armónicamente los contenidos y servicios y el acceso a los mismos; así, se posibilitará un acceso cruzado a la información contenida en el sistema desde cualquiera de las partes que lo integran, evitando duplicidades de contenido y de esfuerzos para su mantenimiento. Se proyectará una imagen uniforme desde cualquiera de los portales de la red, procurando su identificación con los contenidos y servicios ofertados, lo que permitirá consolidar a "euskadi.net" como imagen y marca de los servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet. Se procurará la estructuración, catalogación y distribución de contenidos atendiendo a criterios de segmentación de los distintos públicos objetivos del portal, a criterios naturales de búsqueda de cada uno de los segmentos identificados y a la máxima personalización posible a cada usuario.

Por último, el Decreto dedica un apartado a la política de dominios que, como complemento necesario del modelo de presencia en Internet, se estructura jerárquicamente a partir de euskadi.net, como dominio de nivel superior del que dependerán, como subdominios, los distintos portales de la Red. En cualquier caso, se articula una política de dominios flexible, ordenada en torno al establecimiento de criterios objetivos que, por un lado, permitirán evitar la proliferación de dominios de primer nivel que no estén justificados y, por otro, posibilitarán la contratación de nuevos nombres de dominios o el mantenimiento de alguno de los ya existentes cuando su existencia se halle justificada.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de junio de 2004,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1

? Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la regulación del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet y la determinación de la estructura organizativa encargada de su gestión.

Artículo 2

? Ámbito de aplicación.

  1. El presente Decreto será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y al Ente Público de derecho privado Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en todos sus términos. A los restantes Entes Públicos de derecho privado y a las sociedades públicas, en la forma que...

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