DECRETO 29/2011, de 1 de marzo, sobre los mecanismos de coordinación de la atención a las víctimas de la violencia de género en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo previsto en el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género dispensa una asistencia directa y personalizada a las víctimas con relación a las prestaciones, servicios y recursos del Departamento de Interior; les facilita información de otros recursos existentes en la Administración General del País Vasco y otras Administraciones acordes con sus circunstancias personales y sociales, procura su orientación en función de sus necesidades; las asesora sobre los trámites necesarios y su cumplimentación y las deriva, en su caso, a los órganos competentes.

En la normativa vigente se contempla un conjunto de servicios, prestaciones específicas, ayudas o beneficios singulares destinados a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida. Algunas de tales prestaciones se configuran como derechos directamente en leyes como la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y otras.

El conjunto de servicios, prestaciones, ayudas y beneficios destinados a las víctimas de violencia de género por las Administraciones Públicas vascas conforman una red que se coordina mediante acuerdos interinstitucionales dirigidos a la mejora de la atención a tales víctimas.

Es igualmente necesaria la implantación de mecanismos de coordinación en el ámbito interno de los servicios y prestaciones que dispensa directamente la Administración General de la Comunidad Autónoma. A ello responde la creación de un área de gestión gubernamental específica destinada a dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género, a virtud de lo establecido en el Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Por ello, este Decreto pretende establecer un mecanismo de coordinación de la actividad administrativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sin tener como objeto o propósito regular nuevas prestaciones, ayudas o beneficios a las víctimas de la violencia de género distintos de los ya existentes en el ordenamiento; ni tampoco desarrollar normativamente los requisitos, condiciones o procedimiento para acceder a tales prestaciones.

Se trata, en consecuencia, de una norma de carácter meramente organizativo y limitada al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que no genera derechos u obligaciones externas al propio ámbito interno de esta Administración.

La pretensión del Decreto se limita a caracterizar a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género como canal unificado de atención dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, con el fin de acercarla a las mujeres que sufren violencia y a los y las profesionales que las atienden, facilitando sus relaciones con la Administración mediante la intensificación de la cooperación y coordinación entre las distintas instancias y eliminando desplazamientos o inconvenientes innecesarios, todo ello en orden a evitar la denominada «segunda victimización», que surge del paso obligado de la víctima por un sinfín de organismos administrativos que impiden la inmediata reinserción de la mujer víctima en la sociedad.

A tal fin, desde la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género se ofrecerá información y orientación sobre los servicios, prestaciones, ayudas y beneficios previstos; asesoramiento, evaluación de las necesidades, y se facilitará la tramitación de los expedientes.

El Decreto prevé una serie de mecanismos destinados a la coordinación del conjunto de prestaciones y ayudas referidas a una única víctima que se tramiten por los organismos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, asignando a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de...

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