DECRETO 33/2005, de 22 de febrero, de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/2005, de 22 de febrero, de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley 7/2000, de 10 noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, establece en su Disposición Adicional Segu nda que el Gobierno Vasco en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de comercio, previa consulta a los agentes del sector comercial vasco, podrá dictar normas de ordenación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales correspondientes a los grandes establecimientos a los que se refiere la referida ley, de acuerdo con los principios de la libre y leal competencia. Además, dice que se establecerán los límites máximos del horario global, garantizando el necesario equilibrio territorial y el desarrollo de las estructuras comerciales existentes.

El apartado 2 del artículo 13 de la citada Ley, por su parte, prevé que reglamentariamente se establecerán las condiciones que los establecimientos destinados al comercio minorista habrán de reunir para ser considerados grandes establecimientos comerciales, en atención a su superficie de venta al público y a la población del término municipal en que se ubiquen o hayan de ubicarse. Endesarrollo de lo dispuesto en este apartado, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 58/2001, de 27 de marzo, sobre implantación, modificación y ampliación de grandes establecimientos comerciales, en el que estableció las condiciones que debían cumplir determinados establecimientos de comercio minorista para que les resultaran aplicables las exigencias derivadas de su implantación.

El presente Decreto, en desarrollo de lo dispuesto en la referida Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2000, de 10 noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, pretende regular los horarios comerciales de los grandes establecimientos comerciales, estableciendo para ello, a los solos efectos de lo dispuesto en el mismo, las condiciones que deben reunir los establecimientos de venta al por menor para ser considerados grandes establecimientos, sin perjuicio de lo establecido en dicha ley con carácter general y en la demás normativa que resulta aplicable.

La regulación se ha...

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